REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de Febrero de 2008.
197º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000558

PARTE DEMANDANTE
ELIAS RAMON LINAREZ.

PARTE DEMANDADA
INVERSIONES EDAC. C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano ELIAS RAMON LINAREZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº.V-4.069.569; representado por las abogadas: LILIAN ESCALONA y ROSANGELA VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.628.640 y V- 16.323.330 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 63.278 y Nº 121.912; en CONTRA de la empresa mercantil. INVERSIONES EDAC. C.A; representada por su Presidente, ciudadano: BALBINO TSE LOPEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.438.156 Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ROSANGELA VASQUEZ; representación que consta en autos. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil INVERSIONES EDAC. C.A; en la persona de su Apoderado Judicial, abogado JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.515.242 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.363, representación que consta también en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado Seguidamente toma la palabra el Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN, suficientemente identificado; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma total de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS. Esta suma comprende todo lo que se le adeuda al trabajador por los conceptos laborales que aparecen perfectamente discriminados en constancia de pago de la liquidación de prestaciones sociales que se anexa a la presente acta a los fines de que forme parte del expediente, mas un bono transaccional, haciendo la salvedad de que no se le cancela lo demandado por concepto de horas extras que la demandada manifiesta expresamente que no se le adeuda al trabajador demandante. Igualmente dejo constancia que el referido pago se hace bajo el régimen de la Ley del Trabajo vigente y no con base al tabulador de los trabajadores de la construcción. Esta suma será cancelada al demandante, en un (01) solo pago contentivo de la totalidad de lo que se le ofrece al reclamante y mediante Cheques a su favor, de la Entidad BANESCO, Número: 47801229, que recibe en este acto la Apoderada Judicial del demandante presente en este acto. En este estado la Apoderada Judicial del demandante, abogada: ROSANGELA VASQUEZ, con la representación ya señalada, expone: “En nombre de mi representado, acepto y estoy conforme con el pago hecho por la parte demandada en este acto y declarando que con la total cancelación de la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS; en la forma arriba indicada, nada tenemos que reclamar a la parte demandada, la empresa mercantil, INVERSIONES EDAC. C.A; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago; así mismo nos acuerde Copia Certificada de la presente acta. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada de la Parte Actora
El Apoderado del Demandado

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL