REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once (11) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: UP11-L-2008-000063

Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto en la narrativa de los hechos en que apoya la demanda no señala de una forma clara y precisa los cargos y actividades en que se desempeñaban los accionantes, omitiendo de igual modo señalar si eran trabajadores contratados o eran trabajadores fijos, así mismo a los efectos del cálculo de las pretensiones de los accionantes existe error en el computo del tiempo de duración de la relación de trabajo que señala unía a los accionantes con la demandada; por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los conceptos que solicita le corresponden por derecho. En consecuencia, se ordena a la parte demandante: HILDA ROSA LEON, OMAR TORREALBA, VICTORIANO PINTO Y OTROS, todos plenamente identificados en autos, que corrijan el escrito libelar, de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, caso contrario, se decretará la perención y será declarada inadmisible de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto. En San Felipe a los 11 días del mes de Febrero del año 2008.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez


Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy

La Secretaria,


Abg. Mirbelis Almea