REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Ocho
Años: 197º y 148º
ASUNTO: UP11-L-2008-000032.-

De una revisión a las actas que integran la presente causa, se puede evidenciar que al folio 12 corre inserta consignación efectuada por el Alguacil del Tribunal, de la notificación del demandante de autos, a los fines del Despacho Saneador dictado en fecha 25 de enero de 2008, vencido como se encuentra el lapso de Dos (02) días siguientes a la fecha de notificación de la parte Demandante, para corregir el escrito del libelo de demanda ordenado por este Tribunal, se evidencia de las Actas Procesales que el Actor no corrigió el libelo de demanda tal y como se le ordenó en el referido auto en la las condiciones previstas, es decir en lapso legal concedido para tal subsanación. En consecuencia este Tribunal actuando en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: LA INADMISIBILIDAD DEL PRESENTE PROCESO, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez quede definitivamente firme esta decisión, y así se establece. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez,

Abg. MARY SALOME SALCEDO El Secretario,


Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA.






EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto a ASUNTO: UP11-L-2008-000032, relativo al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano JORGE LUIS RANGEL SALCEDO contra VICTOR DE JESUS PEREZ JIMENEZ y expide en San Felipe, 18 días del mes de Febrero de 2008. Años: 197° y 148°.-
El Secretario,


Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA




MS/RA/Rogerrendón