REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte (20) de Febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: UP11-L-2007-000080
PARTE DEMANDANTE: SALAZAR CUENCA MAIRYM JULIANNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.19.062.967.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condición de PROCURADOR DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY

PARTE DEMANDADA: EMPRESA CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICAS, C. A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana SALAZAR CUENCA MAIRYM JULIANNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.19.062.967, asistida por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA EMPRESA CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICAS, C. A., en la persona de la ciudadana SANDRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.513.247, quien funge como Presidente de la Junta Directiva de la demandada. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que sólo se encuentran presentes de la ciudadana SANDRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.513.247, quien funge como Presidente de la Junta Directiva de la EMPRESA CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICAS, C. A., asistida de la abogado en ejercicio PATRICIA ELENA VIVAS GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 82.721, se deja expresa constancia que al momento de anunciar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa no se encontró presente la parte demandante ni abogado que acreditase su representación, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIACERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de Febrero del año 2008.

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,

Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy



La Parte demandada


La Secretaria

Abg. Mirbelis Almea