REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Siete (07) de Febrero de 2008
197° y 148°
Por cuanto de autos se evidencia al folio 37 y vlto., corre inserto escrito presentado en fecha 25 de enero del corriente año, contentivo del acuerdo suscrito entre las representaciones judiciales de las partes, mediante el cual estas informan al Tribunal:… que de mutuo y amistoso acuerdo y para poner fin a la presente accion judicial la empresa demandada, DISTRIBUIDORA PUCHE Y ASOCIADOS, C.A., por medio de su apoderado judicial, hace entrega en este acto, a la abogada PETRA MERCEDES CALVETTE, plenamente identificada anteriormente y en autos, quien como dijo, actúa en representación judicial de la demandante ciudadana YUSENIS YOSELIN PUCHE BRICEÑO, demandante en la presente causa, dos cheques por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CADA UNO, o lo que es lo mismo, DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CADA UNO, para así sumar un total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000), dichos cheques son ambos del BANCO BANORTE, signado con los números 79000042 y 55000044, y a favor de la demandante YUSENIS YOSELIN PUCHE BRICEÑO, del cual se anexa copia al presente escrito y que la referida Abogada recibe en nombre de la ciudadana Yusenis Yoselin Puche Briceño, a su entera satisfacción, declarando la demandante que queda satisfecha, que nada mas tiene que reclamar a la demandada por ningún concepto laboral ni de ninguna otra índole, solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y el archivo del expediente, una vez impartida la misma”. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante la transacción y acuerdo de pago establecido en autos y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; a tales efectos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia, previa constancia en autos que se hicieron efectivos los cheques
objeto del acuerdo de pago alcanzado por las partes. Déjese copia certificada de la presente decisión en archivo. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. MARY SALOME SALCEDO.
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.
UP11-L-2007-000296.-
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