REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete (07) de Febrero de dos mil ocho
197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000308

PARTE DEMANDANTE ELIZABET LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.508.455

ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores

PARTE DEMANDADA AGUAS DE YARACUY, C.A.

APODERADO MARIA FERNANDA GARRIDO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 114.593

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los siete (07) días del mes de Febrero del año 2007, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000308 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ELIZABET LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.508.455, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores CONTRA AGUAS DE YARACUY, C.A., representada en este acto por la abogado MARIA FERNANDA GARRIDO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 114.593, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fecha 30/01/2008, el cual quedó inserto bajo el No. 02, tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación con el original sea certificada por la Secretaria de este Tribunal y agregado a los autos, de igual modo se encuentra presente para la celebración de este acto la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy la abogado ROSANGEL EVELYN ALFIN GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 113.885, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fecha 23/11/2006, el cual quedó inserto bajo el No. 36, tomo 105 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación con el original sea certificada por la Secretaria de este Tribunal y agregado a los autos, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le correspondía a la ciudadana ELIZABET LAMAS, ya identificada, al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por la accionada a la ciudadana señalada anteriormente, se llegó a la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000.00). SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será cancelada mediante tres (03) cuotas por ante este Tribunal en el siguiente orden: una primera cuota por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.333,33) será cancelada en fecha 22/02/2008, la segunda cuota por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.333,33) será cancelada en fecha 07/03/2008, y la tercera y última cuota por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.333,33) será cancelada en fecha 18/03/2008. TERCERA: Con el pago efectuado por la demandada a la parte demandante, se libera del pago de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, bono alimentación, bono diferimiento, cláusulas contractuales, horas extras, salarios caídos o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago de las sumas acordadas por las partes. Siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los siete (07) días del mes de Febrero del año 2008.

DIOS Y FEDERACION
La Juez,

Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,


P/PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY



La Secretaria,



Abg. MIRBELIS ALMEA