REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS



Vistos estos autos:
I

Fiscal: Dra. NATACHA LOPEZ CABRERA, Fiscal Centésima Décima Tercera (111º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.


Imputados: (A) Adolescentes Identidades Omitidas.-


Agraviado (a): EL ESTADO VENEZOLANO.-



Delito: CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (FUGA).-



PRIMERO
ANTECEDENTES DEL CASO


Al Folio 01 del expediente, cursa Trascripción de Novedades, levantada a tal efecto por ante la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que en fecha 20/07/2003, se Fugaron del Centro de Diagnostico “Ciudad Caracas”, los adolescentes Identidades Omitidas.-



A los folios 07 y 08 del expediente, cursa inserta el Acta de Entrevista tomada al Maestro Guía SALAZAR SANCHEZ RICHARD RAMÓN, por ante la Sub-Delegación de Menores del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.-




A los folios 09 y 10 del expediente, cursa inserta el Acta de Entrevista, tomada al Maestro Guía SANCHEZ NAVAS JAIRO JOSÉ, por ante la Sub-Delegación de Menores del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica

Al folio 11 y Vlto del expediente, cursa inserta el Acta de Entrevista tomada al Maestro Guía FIGUEROA MANUEL, por ante la Sub-Delegación de Menores del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.-

A los folios 12 y 13 del expediente, cursa inserta el Acta de Entrevista tomada a la ciudadana Directora del Centro de Diagnostico Ciudad Caracas CONTRERAS DE CASTILLO ARELIS JOSEFINA, por ante la Sub-Delegación de Menores del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas.-


A los folios 22 al 24 del expediente, cursa inserto el Escrito de Sobreseimiento Definitivo, incoado por la ciudadana Fiscal 111º del Ministerio Público del Are Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a favor de los adolescentes Identidades Omitidas.




SEGUNDO
MOTIVACION PARA DECIDIR



Ahora bien, este Juzgador después de haber analizado cuidadosamente el contenido de las actas procesales y demás recaudos que conforman el presente expediente, llega a la entera convicción que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, tal y como lo constituye el delito Fuga, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Vigente para la fecha de cometido el mismo es decir el 20/07/2003. Por otro lado es de resaltar que desde la fecha en que se consumo dicho delito, hasta la presente fecha, ha transcurrido CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES y DOCE (12) DIAS, es decir ha transcurrido mas del tiempo establecido por Nuestro Legislador Patrio, para que en la presente causa, operase la Prescripción de la Acción Penal, y por ende el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa, a tenor de lo Preceptuado en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el ordinal 8º del articulo 48 Ejusdem, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y 615 de la Ley Especial In-comento.. Acogiéndose de esta manera la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.









TERCERO
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en funciones de Control, administrando justicia y por autoridad que le confiere la ley, por remisión expresa de los artículos 90 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 Ordinal 8º y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 615 de la Ley Especial In-comento.-



Regístrese, publíquese, anótese en el libro diario y déjese copia de esta decisión.

Dado, firmado y sellado en el recinto de este Tribunal, a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ


DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO

EXP: 1363-08.-
JMGK/MCM//Reyes