REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002415
Motivo: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Iliana Rosa Duarte y Juan Manuel Uzcategui, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-15.049.953 y V-16.057.615, respectivamente.
Abogado Asistente: Luís Sotillett y María Eugenia Rondon, en representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Baruta.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”, de cuatro (04) años de edad.
Recibido el presente asunto de la URDD en fecha 15/02/08, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista la solicitud de homologación que antecede por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite por cuanto a lugar en derecho. Revisado el convenio de Convivencia Familiar y sus recaudos que antecede, suscrita por los ciudadanos Iliana Rosa Duarte y Juan Manuel Uzcategui, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-15.049.953 y V-16.057.615, respectivamente, asistidos por Luís Sotillett y María Eugenia Rondon, en representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Baruta y a favor del niño: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, de cuatro (04) años de edad; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 387 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (27) días del mes de febrero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
AP51-S-2008-002415