REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Demandante: Elba Josefina Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº 8.744.633.
Demandado: Jan Iwanowski, titular de la cédula de identidad N° 11.981.344.
Funcionaria inhibida: Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular, Juez Titular del Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Motivo: Incidencia de inhibición surgida en el juicio de cobro de bolívares por intimación.
Sentencia: Interlocutoria.
Expediente: Nº 5.404
A las presentes actuaciones se les dio entrada el 8 de julio de 2008, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 26 de junio de 2008 por la Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
Argumentos de la juez inhibida
La inhibida expuso:
“Me inhibo de Conocer la presente causa signado con el Nro. N°.6177, relacionado con el juicio de Cobro de Bolívares Por Intimación, seguido por la ciudadana Elba Josefina Chirinos, contra el ciudadano: Jan Iwanoski, este último representado por su apoderado Judicial, abogado Rafael Puertas Mogollón,, inscrito en el Inpreabogado con el N°.49.393; motivado a los hechos siguientes: En fecha 16 de Junio del año en curso, recibí citación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-Delegación San Felipe, estado Yaracuy, en virtud que soy objeto de una Investigación Penal, a cargo del organismos antes mencionado, en virtud de la denuncia de presunto Fraude Procesal denunciado por los abogados: Lancelot Bobb Nelson y Jorge Paz Nava, según se puede evidenciar de copia del escrito de la referida denuncia y de la citación a que se hace referencia que se anexan; y como quiera que se ha creado en mi persona sentimiento de animadversión hacia el expresado abogado Rafael Puertas Mogollón, lo cual se traduce en enemistad, que me llevan a no conocer con la debida imparcialidad que se requiere en la causa referida, contenida en expediente N° 6177, hecho este que me llevan a INHIBIRME de conocer la misma, con fundamento en el Articulo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil…” (Sic.)
Consideraciones para decidir
La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la juez inhibida, cursante al folio 1 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa, se basó en la enemistad que indica tener con el abogado Rafael Puertas Mogollón, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada en el juicio de cobro de bolívares incoado por la ciudadana Elba Josefina Chirinos contra Jan Iwanowski.
La juez adujo como causal el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a: enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Si bien tal causal puede hacerse valer respecto a los abogados que actúan como apoderados o asistentes de las partes, conforme lo prevé el artículo 83 eiusdem, no obstante el supuesto de hecho planteado por la inhibida no encuadra en relación a la persona de la cual se inhibe, por cuanto de la narración de los hechos suscritos por la juez, se observa que la denuncia planteada contra su persona ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Felipe, estado Yaracuy la presentaron los abogados: Lancelot Bobb Nelson y Jorge Paz Nava y no el abogado Rafael Puertas Mogollón, con quien dice la funcionaria sentir animadversión por enemistad, por lo tanto la enemistad alegada carece de fundamentos.
Por otro lado señala la inhibida que consta en autos la denuncia, lo cual no es cierto, pues sólo se observa en los autos escrito suscrito por los denunciantes dirigidos a la juez, poniéndola en conocimiento de la referida denuncia.
Con fundamento en lo antes expresado es criterio de esta juzgadora que existen razones suficientes para concluir que no es procedente la inhibición planteada por la juez María de Lourdes Camacaro de Aular. Así se decide.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogado MARIA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, la juez inhibida continuará conociendo del proceso.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 14 días del mes de julio del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Thais Elena Font Acuña
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco
En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco
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