REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 13.959 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: ELSY MERCEDES SUAREZ DE D`HOY, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.459.723 y JOSÉ ZENON DE HOY Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.571.120
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 02 de Junio de 2.008, por los ciudadanos ELSY MERCEDES SUAREZ DE D`HOY, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.459.723 y JOSÉ ZENON DE HOY Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.571.120 respectivamente, asistidos por la abogada ALEJANDRA ISAURA DELVIGNE MENDOZA Inpreabogado Nº 108.984, manifestaron que en fecha 22 de Abril de 1967 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, alegaron que de dicha unión procrearon diez (10) hijos actualmente mayores de edad, y adquirieron bienes económicos.
Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del expediente.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 02 de Junio de 2.008, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 06 de Junio de 2.008.
En fecha 16 de Junio de 2008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 se evidencia que los ciudadanos ELSY MERCEDES SUAREZ DE D`HOY y JOSÉ ZENON DE HOY antes identificados en fecha 22 de Abril de 1967 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Andrés Eloy Blanco, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos ELSY MERCEDES SUAREZ DE D`HOY y JOSÉ ZENON DE HOY alegaron en su escrito de demanda, que desde el mes de Mayo del año 1.990 se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ELSY MERCEDES SUAREZ DE D`HOY, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.459.723 y JOSÉ ZENON DE HOY Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.571.120 respectivamente, en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Urachiche Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 61 del año 1.967.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008).
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:10 de la mañana
La Secretaria Acc,
EJCC/cg.
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