REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 21 DE JULIO DE 2008.
Años: 198° Y 149°.-
Vistas las diligencias de fechas 10 y 17 de julio de 2008, suscritas y presentadas por las partes en la presente causa, este tribunal hace las siguientes consideraciones: Cursan por ante este Juzgado dos expedientes de divorcios incoados ambos por la ciudadana MIRIAN AMALIA SANCHEZ CALVETIS, contra su esposo ciudadano FRANCISCO JOSE DABOIN RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, seguidos en expedientes Nros. 12.498 y 13.468, respectivamente, no obstante, observa quien decide, que en la causa llevada en expediente Nº 12.498, se emitió sentencia definitiva en fecha 05 de abril de 2004, que declara sin lugar la acción de divorcio, y apelada como fue la decisión de primera Instancia, el Juzgado Superior previa sustanciación de la misma, pronunció decisión declarando sin lugar la apelación en fecha 21 de septiembre 2004, de forma que, dicho proceso fue debidamente tramitado y decidido conforme a derecho, quedando definitivamente firme el fallo emitido en Primera Instancia, razón por la cual este tribunal estima dicho juicio terminado, pudiendo nuevamente la ciudadana MIRIAN AMALIA SANCHEZ CALVETIS, en ejercicio de su derecho de accionar, intentar la demanda, como en efecto interpuso por ante los tribunales competentes, y que conoce por segunda vez este Juzgado en expediente Nº 13. 468, el cual se encuentra en estado de promoción de pruebas, en consecuencia, el presente Juzgado, por los motivos antes expuestos declara Improcedente la solicitud de Litispendencia efectuada por el ciudadano FRANCISCO JOSE DABOIN RODRIGUEZ mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2008 y así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
EJCC/gjr