Republica Bolivariana De Venezuela




Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.986 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: BELKYS COROMOTO MILAGRO HERRERA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 3.910.554, domicilio, asistida por la Abogado SELENE C. NIEVES H., Inpreabogado No. 67.875.

I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana BELKYS COROMOTO MILAGRO HERRERA MARTINEZ, ya identificada, asistido por la Abogado SELENE C. NIEVES H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.875; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 150, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en el año 1952; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de identificar a la solicitante así: BELKYS COROMOTO DEL MILAGRO, o sea con DEL, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “BELKYS COROMOTO MILAGRO” sin el DEL.-
Acompañó al escrito de solicitud copia fotostática de su partida de nacimiento, expedida por ante la Jefatura de Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y copia certificada de la del Registro Principal del Estado Yaracuy, donde en dichas partidas aparece el error cometido. Así mismo consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia de Titulo de Licenciado en Relaciones Industriales, donde aparece correctamente escrito sus datos.

II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de identificar a la solicitante así: BELKYS COROMOTO DEL MILAGRO, o sea con DEL, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “BELKYS COROMOTO MILAGRO” sin el DEL.-

III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “BELKYS COROMOTO MILAGRO HERRERA MARTINEZ”, llevada bajo el Nº 150, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1952. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de identificar a la solicitante así: BELKYS COROMOTO DEL MILAGRO, o sea con DEL, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “BELKYS COROMOTO MILAGRO” sin el DEL.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y no se remitirán a la respectiva Coordinación; hasta tanto la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,

Abg. Greisly James Rivero.-
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y treinta de la mañana de (11: 30 a.m.), como está ordenado.
. La Secretaria Acc.,



EJCC/rvm
Exp. No. 13.986