REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 13.908 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: FRANCISCO RIGOBERTO SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.455.071 y JOSEFINA VALERA GIMENEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.969.125
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 01 de Abril de 2.008, por los ciudadanos FRANCISCO RIGOBERTO SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.455.071 y JOSEFINA VALERA GIMENEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.969.125respectivamente, asistidos por el abogado ARMANDO DA CRUZ GARRIDO Inpreabogado Nº 70.600, manifestaron que en fecha 09 de Enero del 1.969 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, alegaron que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del expediente.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 03 de Junio de 2.008, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 04 de Abril de 2.008.
En fecha 15 de Abril de 2008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 se evidencia que los ciudadanos FRANCISCO RIGOBERTO SANDOVAL y JOSEFINA VALERA GIMENEZ antes identificados en fecha 09 de Enero del 1.969 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en el Sector denominado “La Recta de Guararute” del Caserío Guararute, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos FRANCISCO RIGOBERTO SANDOVAL y JOSEFINA VALERA GIMENEZ alegaron en su escrito de demanda, que desde el 20 de Enero del año 1.971 se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
Este Tribunal en fecha 24 de Abril de 2008, dicto auto donde se insta a los cónyuges que ratifiquen el libelo de demanda, dichos ciudadanos comparecieron por ante este Juzgado en fecha 01-07-2008, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el libelo.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO RIGOBERTO SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.455.071 y JOSEFINA VALERA GIMENEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.969.125 respectivamente, en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 03 del año 1969.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, tres (03) de Julio de dos mil ocho (2008).
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:46 de la mañana
La Secretaria Acc,
EJCC/cg.
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