REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.933 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MERI YUDI SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.069.382, con domicilio en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; asistida por los Abogados SONMER GARRIDO LANDINEZ Y GELIO OVIEDO Inpreabogados Nos. 121.701 y 109.300 respectivamente.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por MERI YUDI SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.069.382, con domicilio en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; asistida por los Abogados SONMER GARRIDO LANDINEZ Y GELIO OVIEDO Inpreabogados Nos. 121.701 y 109.300 respectivamente; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 260, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Chivacoa, Estado Yaracuy, en el año 1953; alegando que la misma adolece de los siguientes errores: 1.-Colocaron el primer nombre de la solicitante así: MERI con I latina, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “MERY” con “Y” griega. 2.- Colocaron el segundo nombre así: JUDI sin TH al final; siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es así: “JUDITH” con “TH”. 3.-Colocaron la nacionalidad del padre de la solicitante así: Natural de Cuba, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería así: “DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA”.
Acompañó al escrito de solicitud, Copia certificada de su acta de nacimiento, constatando en ella los errores cometidos, Documento emanado de la Dirección de Identificación y Extranjería (D.I.E.X), oficina Chivacoa, que contiene sus datos Filiatorios y fotocopia de la cedula de identidad, donde en dichos documentos aparece correctamente su identificación, Documento emanado de la Dirección de Identificación y Extranjería (D.I.E.X) Oficina Caracas, donde aparece la nacionalidad correcta del padre, Copia certificada de su partida de nacimiento, expedida en el año 1992, donde aparece el error cometido. Así mismo consignó copia certificada de Acta de defunción de su padre, donde aparece los dos nombres correctamente escrito. Así mismo consigno copia certificada del acta de nacimiento del padre de la solicitante, donde se pudo apreciar su nacionalidad.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: 1.-Colocaron el primer nombre de la solicitante así: MERI con I latina, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “MERY” con “Y” griega. 2.- Colocaron el segundo nombre así: JUDI sin TH al final; siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto así: “JUDITH” con “TH”. 3.-Colocaron la nacionalidad del padre de la solicitante así: Natural de Cuba, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería así: “DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA”.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “MERY YUDITH SANCHEZ ”, llevada bajo el Nº 260, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1953. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: 1.-Colocaron el primer nombre de la solicitante así: MERI con I latina, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “MERY” con “Y” griega. 2.- Colocaron el segundo nombre así: JUDI sin TH al final; siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto así: “JUDITH” con “TH”. 3.-Colocaron la nacionalidad del padre de la solicitante así: Natural de Cuba, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería así: “DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán a la respectiva Coordinación, hasta tanto que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Dos y veinte de la tarde (02: y 20 p.m.), como está ordenado.
. La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.933