REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.958 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: JUAN EVANGELISTA OVIEDO SOTERANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.581.624 y MERCEDES MARIA ALVARADO OMAÑA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.120.100

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 02 de Junio de 2.008, por el ciudadano JUAN EVANGELISTA OVIEDO SOTERANO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.581.624, asistido por el abogado RUBEN DARIO LUCENA CORDERO Inpreabogado Nº 92.130, manifestó que en fecha 27 de Diciembre del 1.980 contrajo matrimonio civil con la ciudadana MERCEDES MARIA ALVARADO OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 6.120.100, por ante la Prefectura Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, alego que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre JUAN AGUSTIN, actualmente mayor de edad, según se evidencia en partida de nacimiento inserta al folio 03 del Expediente, y no adquirieron bienes económicos.

Acompaño a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del expediente.

Recibida por distribución, la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 02 de Junio de 2.008, acordándose emplazar a la cónyuge y citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 06 de Junio de 2.008.

En fecha 16 de Junio de 2008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

En fecha 02 de Julio de 2008, el alguacil consignó recibo de citación de la cónyuge, quien compareció asistida de Abogado y renuncio al lapso de comparecencia.

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 se evidencia que los ciudadanos JUAN EVANGELISTA OVIEDO SOTERANO y MERCEDES MARIA ALVARADO OMAÑA antes identificados en fecha 0927 de Diciembre de 1980 de contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos alegaron en su solicitud, que desde hace mas de cinco (5) años se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.

DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JUAN EVANGELISTA OVIEDO SOTERANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.581.624 y MERCEDES MARIA ALVARADO OMAÑA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.120.100 respectivamente, en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Urachiche Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 84 del año 1980.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, cuatro (04) de Julio de dos mil ocho (2008).
El Juez Provisorio,

Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:46 de la mañana

La Secretaria Acc,






EJCC/cg.