REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.978 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
ABOGADO APODERADO DE LA SOLICITANTE: CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, Inpreabogado No. 8215; actuando en este acto en el carácter de Apoderado de la ciudadana RUNNY YLDEBRANDA JAMES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el Abogado CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, Inpreabogado No. 8215, actuando en este acto en el carácter de Apoderado de la ciudadana RUNNY YLDEBRANDA JAMES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 551, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en el año 1965; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de identificar a la madre de la poderdante así: MAGDALENA JIMENEZ DE JAMES, o sea o sea, obviaron su primer nombre “MARIA”, y el apellido “GIMENEZ” lo colocaron con J, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “MARIA MAGDALENA GIMENEZ DE JAMES” con su primer nombre “MARIA” y su primer apellido “GIMENEZ” con “G” y no con J.-
Acompañó al escrito de solicitud Poder Especial que le confiere la solicitante al Abg. Carlos Beltrán Barrios Avendaño, Copia certificada de su partida de nacimiento, donde aparece el error cometido, Constancia de Datos Filiatorios de su madre, donde se constata su identificación exacta; la cual fue expedida por ante la DIEX. Así mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de una hermana de la poderdante, expedida por ante el Registro Principal del Yaracuy, donde en dicha Partida de nacimiento aparece correctamente escrita la identificación de la madre de la solicitante de esta manera: “MARIA MAGDALENA GIMENEZ DE JAMES”, o sea con su primer nombre “MARIA”, y su primer apellido escrito con “G”, “GIMENEZ”.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de identificar a la madre de la poderdante así: MAGDALENA JIMENEZ DE JAMES, o sea o sea, obviaron su primer nombre “MARIA”, y el apellido “GIMENEZ” lo colocaron con J, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “MARIA MAGDALENA GIMENEZ DE JAMES” con su primer nombre “MARIA” y su primer apellido “GIMENEZ” con “G” y no con J.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “RUNNY YLDEBRANDA JAMES GIMENEZ”, llevada bajo el Nº 551, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1965. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de identificar a la madre de la poderdante así: MAGDALENA JIMENEZ DE JAMES, o sea o sea, obviaron su primer nombre “MARIA”, y el apellido “GIMENEZ” lo colocaron con J, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “MARIA MAGDALENA GIMENEZ DE JAMES” con su primer nombre “MARIA” y su primer apellido “GIMENEZ” con “G” y no con J.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán a la respectiva Coordinación, hasta tanto que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y veinte de la mañana (11: y 20 a.m.), como está ordenado.
. La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.978