REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de Julio de2008. Años: 197° y 149°.

Visto el escrito de Tercería cursante a los folios 304 al 309 con sus respectivos vueltos del presente expediente presentado por el Abogado Carlos Beltrán Barrios A., Inpreabogado No. 8.215; observando este Tribunal que no se señala en dicho escrito no señalan a la persona que demandan, ni la razón de la misma; estableciendo el Artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“… La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370, realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes…”.



De lo que se infiere, que al ser aplicada la precitada norma al caso de autos, se evidencia que los terceros intevinientes en la presente causa al no haber dado cumplimiento a la referida norma, en el sentido de no haber identificado a la parte demandada, ni la causa por la que ejercen dicha acción, mal podría esta Juzgadora Admitir dicho escrito, siendo lo procedente declarar Inadmisible el mismo y así queda establecido.
La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.