REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: IRMA VICTORIA VERGARA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, profesora, titular de la cédula de Identidad No. 4.972.454, asistida por la Abogado Lesbia Reneta Sevilla, Inpreabogado No. 67.831, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, extendida por la Registradora Principal del estado Yaracuy, asentada en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevado en el año 1957; así como la extendida la Coordinación del Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, anotada bajo el No. 922, folio 358 del libro de Registro Civil para Nacimientos, ya que dichas partidas adolecen de error material, en el sentido de que el primer nombre de la solicitante fue asentado como YRMA, siendo incorrecto, ya que el nombre correcto : IRMA; motivos por los cuales solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento. Junto con el escrito libelar fueron consignados los siguientes documentos: 1) Partida de Nacimiento extendida por la Registradora Principal del estado Yaracuy. 2) Partida de Nacimiento extendida por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy; las cuales pretenden rectificar. 3) Datos filiatorios expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina San Felipe del estado Yaracuy. 4) Acta de Matrimonio de la solicitante extendida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy. 5) Copias por el procedimiento fotostato de los siguientes documentos: a) cédula de Identidad; b) Copia de partida de nacimiento de su hijo, extendida por el Registrador Principal de estado Carabobo; c) Título de Profesora otorgado por el Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio; y d) Título de Maestro de Educación Primaria, equivalente a Bachiller en Educación Normal, otorgado por el Ministerio de Educación, dirección de Apoyo Docente.
Admitida en forma Sumaria la presente solicitud en fecha 05 de Marzo, en virtud de que la misma encuadra de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previo cumplimiento por la parte solicitante a lo ordenado por este juzgado mediante auto, cursante al folio 11 del expediente; se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, conforme lo previsto en el Artículo 132 Ejusdem, la cual riela al folio 15 del expediente.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:
U N I C O
Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente observa la sentenciadora que de los recaudos consignados junto con el escrito libelar, los cuales se refieren a la copia certificada extendida por la Registradora Principal del estado Yaracuy, asentada en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevado en el año 1957; así como la extendida la Coordinación del Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, anotada bajo el No. 922, folio 358 del libro de Registro Civil para Nacimientos, cursante a los folios 3 y 4 del expediente, respectivamente, en donde se evidencia que fue identificada la solicitante de la manera siguiente “YRMA VICTORIA”, que al ser concatenada dichas Partidas de Nacimientos, con los Datos filiatorios expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina San Felipe del estado Yaracuy; así como del Acta de Matrimonio de la solicitante extendida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante a los folios 5 y 6 del expediente; de las mismas se evidencian que su nombre efectivamente es “IRMA” con “I” y no con “Y”, constatando de esta manera lo alegado por la actora; documentos estos que a criterio de la Sentenciadora son valorarlos como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fé con respecto a las partes como de terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Eiusdem, y así se estable. Quedando igualmente corroborado lo alegado por la solicitante, con las copias consignadas por el procedimiento fotostato de los siguientes documentos: cédula de Identidad de la solicitante; copia de de la partida de nacimiento de su hijo, extendida por el Registrador Principal de estado Carabobo; copia del Título de Profesora otorgado por el Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio; y copia del Título de Maestro de Educación Primaria, equivalente a Bachiller en Educación Normal, otorgado por el Ministerio de Educación, Dirección de Apoyo Docente, todos estos documentos relacionados con la solicitantes, cursante a los folios 2, 7, 8 y 9, respectivamente; y como quiera que las mismas no fueron impugnadas durante el proceso, se le dan valor de fidedignas, conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así queda establecido.
Del análisis de las pruebas aportadas en la presente solicitud, en criterio de la que juzga es que lo alegado por la actora en su escrito libelar quedó demostrado con los documentos traídos a los autos, los cuales fueron debidamente analizados y valorados por el Tribunal, evidenciándose de los autos que los mismos no fueron tachados ni impugnados en el curso del juicio, por lo que la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la solicitante de autos ciudadana: IRMA VICTORIA VERGARA MENDOZA, ya identificada, debe prosperar y así queda establecido.
D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: IRMA VICTORIA VERGARA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, profesora, titular de la cédula de Identidad No. 4.972.454, asistida por la Abogado Lesbia Reneta Sevilla, Inpreabogado No. 67.831; en consecuencia corríjase la Partida de Nacimiento N°.922, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, durante el año 1957, así como en los Libros de Registro Civil llevado por el Registrador Principal del estado Yaracuy, en el sentido de que en donde dice: “…a las Doce y quince minutos de la noche, en esta Ciudad, que tiene por nombre: YRMA VICTORIA…..”, en adelante diga: “…a las Doce y quince minutos de la noche, en esta Ciudad, que tiene por nombre: IRMA VICTORIA…..”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Julio al año Dos Mil Ocho (2008). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Expediente N°.6720.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En ésta misma fecha y siendo las 12:00 m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria.-
|