REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Vista la demanda que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: PETRA PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-4.968.545, asistida por el abogado Ramón Enrique Marín, inscrito en el Inpreabogado Nº 55.313; contra el ciudadano: BAUDILIO AREVALO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-3.709.308; por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA; désele entrada, tómese razón en el libro diario y asígnese numeración; éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, observa que en criterio de jurisprudencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Casación Civil, sentencia del 21 de mayo de 2004, ha señalado lo siguiente:
“… Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer producirán los mismos efectos que el matrimonio, pero para hacer efectivo ello debe acudirse al procedimiento contencioso y no al de jurisdicción voluntaria …”

De lo que se colige, que si bien es cierto que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 77 consagra como norma vigente que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio, no es menos cierto que tal postulado sólo puede ser hecho efectivo judicialmente mediante la acción respectiva en un procedimiento contencioso; y como quiera que de la revisión de los documentos consignados juntos con el escrito libelar, no se evidencian copias certificadas emanadas de ningún órgano jurisdiccional competente, en donde se verifique que la parte actora probó la unión estable de hecho alegado en su escrito, para poder proceder a la partición demandada, razones estas que llevan a la Sentenciadora a declarar Inadmisible la presente demanda y así se declarara en la dispositiva del fallo.
DECISION:
En fundamento a las razones anteriormente expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana: PETRA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-4.968.545 y de éste domicilio, asistida por el abogado Ramón Enrique Marín, Inpreabogado No. 55.313; contra el ciudadano: BAUDILIO AREVALO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-3.709.308
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (08) días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente Nº 6976.
La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la presente sentencia.

La Secretaria.


Abog. Karelia Marilú López Rivero