REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 4470
PARTE ACTORA LUIS RUBÉN PÉREZ SUÁREZ y EDITZA MARIBEL HEREDIA CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.862.389 y 8.512.338 respectivamente y domiciliados en la Urbanización Riveras de Cumaripa, casa N° 73, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA
(LUIS RUBÉN PÉREZ S.)
ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA
(EDITZA M. HEREDIA C.)
Abog. Omar A. Calderón Altamiranda
Inpreabogado N° 101.692
Abog. Manuel A. Galíndez Mujica y Guiomar Ojeda A.
Inpreabogado N° 1.367 y 90.554
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos LUIS RUBÉN PÉREZ SUÁREZ y EDITZA MARIBEL HEREDIA CORONEL, ya identificados, debidamente asistidos inicialmente por el abogado Omar A. Calderón Altamiranda; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 26 de octubre de 2005, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y siguiente del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 7 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignada por el Alguacil de este Tribunal, debidamente firmada.
En fecha 27/10/2006, inserta al folio 8 del presente expediente corre inserto escrito presentado por el ciudadano Luís Rubén Pérez, debidamente asistido de abogado; donde solicita la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
El Tribunal por auto de fecha 31 de octubre de 2006, ordenó la reanudación de la causa al décimo día de Despacho siguiente, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se libró la boleta respectiva.
Al folio 11 consta boleta de notificación de la ciudadana Editza M. Heredia Coronel, consignada por el alguacil del mismo en fecha 16 de febrero de 2007, debidamente firmada.
Al folio 12 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano Luis Pérez, debidamente asistido de abogado ratificando la conversión en divorcio del presente procedimiento ya solicitado y solicita que sea notificada a la cónyuge.
Al folio 13 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano Luís Pérez, debidamente asistido por el abogado Omar Calderón, Inpreabogado Nº 101.692, mediante la cual otorgan Poder Apud Acta al abogado asistente.
En fecha 2 de julio de 2007, el Tribunal acordó la notificación de la cónyuge a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, a fin de que exponga lo que considere pertinente con relación a la manifestación de conversión en divorcio efectuada por su cónyuge, librándose al respecto la boleta de notificación respectiva; seguidamente y cumplida con las formalidades establecidas para la debida notificación, comparece la ciudadana Editza Heredia, debidamente asistida de abogado y consigna diligencia mediante la cual se da por notificada y solicita del Tribunal la conversión de separación de cuerpos en divorcio (folio 22).
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS LUIS RUBÉN PÉREZ SUÁREZ y EDITZA MARIBEL HEREDIA CORONEL, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en fecha 13 de diciembre del año 2001, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 4 del expediente y signada con el N° 90, folio 138 vto. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 día del mes de julio de 2008. Años: 198° y 149°.
La …/…
…/… Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. INES MARTÍNEZ
|