REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: 5410

PARTE ACTORA Ciudadanos NUMA POMPILIO RIOS ZABALETA, LUIS ALFREDO RIOS ZABALETA, JUAN LUIS RIOS ZABALETA, ELIEZER OSWALDO RIOS ZABALETA, JOSÉ HUMBERTO RIOS SABALETA, DURVIS MILAGRO RIOS SABALETA, ZULMA YETSENIA RIOS ZABALETA, JOSE MANUEL RIOS ORTEGA, LUIS MIGUEL RIOS ORTEGA, DULCE MARÍA RIOS DE BRICEÑO y CARMEN RIOS DE CARTAYA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.475.442, 4.481.514, 5.456.603, 7.509.058, 7.556.808, 7.590.889, 10.371.650, 2.754.196, 828.276, 7.556.953 y 3.120.500, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA

Abog. MELVIS LYON
Inpreabogado N° 104.045

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION


Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la abogada MELVIS LYON, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NUMA POMPILIO RIOS ZABALETA, LUIS ALFREDO RIOS ZABALETA, JUAN LUIS RIOS ZABALETA, ELIEZER OSWALDO RIOS ZABALETA, JOSÉ HUMBERTO RIOS SABALETA, DURVIS MILAGRO RIOS SABALETA, ZULMA YETSENIA RIOS ZABALETA, JOSE MANUEL RIOS ORTEGA, LUIS MIGUEL RIOS ORTEGA, DULCE MARÍA RIOS DE BRICEÑO y CARMEN RIOS DE CARTAYA, todos ya identificados y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 7 de abril de 2008.
En la misma, solicita la parte actora la Rectificación del Acta de Defunción del padre de sus representados, ciudadano JUAN LUIS RIOS OCHOA, signada bajo el N° 506, folio 296, de fecha 8 de agosto de 1990, llevada por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy para el año 1990, alegando que la misma adolece de los errores siguientes: 1.- Se cambio el nombre de la madre de sus mandantes, cuando colocaron viudo de OFELIA ZABALETA DE RIOS, cuando lo correcto es MARIA OFEMIA ZABALETA DE RIOS. 2.- Se cometieron los errores al identificar el nombre de JORGE HUMBERTO cuando lo correcto es JOSÉ HUMBERTO. 3.- Al identificar el nombre de DYBI, cuando lo correcto es DURVIS MILAGRO. Al identificar el nombre de ZULMA YESENIA, cuando lo correcto es ZULMA YETSENIA. Al señalar que Deja una hija natural de nombre Juana, debido a que Juana Maria Ortega de Rios era la esposa del ciudadano JUAN LUIS RIOS OCHOA y madre de sus poderdantes LUIS MIGUEL, CARMEN, JOSE MANUEL. Siendo lo correcto que deja ONCE (11) HIJOS LEGITIMOS que llevan por nombres NUMA POMPILIO, LUIS ALFREDO, JUAN LUIS, ELIÉZER OSWALDO, JOSE HUMBERTO, DURVIS MILAGRO, ZULMA YETSENIA, DULCE MARIA, JOSE MANUEL, LUIS MIGUEL Y CARMEN, con sus difuntas esposas ciudadanas Juana María Ortega de Ríos y María Ofemia Zabaleta de Ríos; tal como se desprende de la documentación anexa a la solicitud.
Admitida la solicitud por auto de fecha 10/04/2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 21 de mayo de 2008, cursante el mismo al folio 42 y agregado al expediente por auto del Tribunal de fecha 23 de mayo de 2008.
Por auto de fecha 10/06/2008, cursante al folio 44 el Tribunal abre la causa a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18/06/2008, la parte actora consigna escrito de prueba, cursante el mismo al folio 45, siendo agregado y admitido el mismo por auto de fecha 19/06/2008, cursante al folio 46 en los términos siguientes: se reprodujo el mérito favorable de los autos y se fijo oportunidad para oír las testimoniales de los ciudadanos María Concepción Fernández C. y Adolfo Antonio Roa C.
En fecha 1 de julio de 2008, previo a lo acordado en autos y cursante a los folios 47 y 48 constan declaraciones de los testigos, ciudadanos María Concepción Fernández C. y Adolfo Antonio Roa C., respectivamente.
Al folio 49 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito de la solicitud y que contienen: copia de la cédula de identidad de quien en vida fuere esposa de hoy igualmente occiso Juan Luís Ríos Ochoa, donde se le identifica como MARÍA OFEMIA ZABALETA DE RÍOS (folio 4); acta de nacimiento de la misma prenombrada esposa (difunta) expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, signada bajo el N° 19, folio 7 y su vto. año 1929 (folio 21) y acta de matrimonio de quien aquí se rectifica el acta de defunción, emitida por la entonces Prefectura del Municipio Cocorote, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, signada con el N° 01, año 1953, donde se señala que el mismo contrae matrimonio con “MARÍA OFEMIA ZABALETA” (folio 35); en cuanto al error relacionado con el nombre de José Humberto, lo cual fue identificado como Jorge Humberto, fue anexado al escrito de solicitud copia de su cédula de identidad y partida de nacimiento emanada por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, signada bajo el N° 573, año 1960, donde se constata que el verdadero nombre es José Humberto Ríos Sabaleta (folio 9 y 26); con relación al error concerniente con la identificación de Durvis Milagros, lo cual fue identificada como Dybi, fue anexado al escrito de solicitud copia de su cédula de identidad y partida de nacimiento emanada por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy (folio 10 y 27), con respecto a la identificación de la ciudadana Zulma Yetsenia, identificada erróneamente como Zulma Yesenia, fueron anexados documentales para corroborar su identificación como fueron su cédula de identidad y partida de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, signada bajo el N° 777, año 1977 (folio 11 y 28); igualmente, en cuanto al señalamiento en el acta de defunción objeto de la presente rectificación, de que el ciudadano Juan Luís Ríos Ochoa viudo de Juana María Ortega de Ríos, con la cual procreo y deja tres (3) hijos, que responden a los nombres Luis Miguel, Carmen, José Manuel, se cometió el error de señalar que deja una hija natural de nombre JUANA, lo cual no es válido por cuanto la única JUANA es quien en vida fuera su esposa y su identificación completa es Juana María Ortega de Rios (difunta), tal como se demuestra de la copia simple del acta de matrimonio cursante al folio 34, emitida por la entonces Prefectura del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, signada con el N° 23, año 1936.
Seguidamente, en cuanto a que en el acta de defunción objeto de la presente solicitud se hace referencia a los hijos que deja, para ello fueron consignadas las siguientes documentales y que el Tribunal pasa a valorarlas de las siguientes manera: partidas de nacimientos emitidas por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y correspondientes a los ciudadanos Numa Pompilio signada con el N° 116, año 1954; Luis Alfredo, signada con el N° 235, año 1955; Juan Luís, signada con el N° 194, año 1958; Eliezer Owaldo, signada con el N° 70, año 1960; Dulce María, signada con el N° 185, año 1962, cursantes las mismas a los folios 22, 23, 24, 25, 29; y de los ciudadanos José Humberto, Durvis Milagro y Zulma Yetsenia, datos de las partida de nacimiento de los últimos tres nombrados arriba señalados; seguidamente del ciudadano José Manuel fue presentado un Justificativo de testigo evacuado por ante el entonces Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de octubre de 1963 y de la cual consta en original, donde se interrogó a los testigos presentados oportunamente en cuanto a que si conocen a Jose Manuel Rios Ortega y si les consta que el mismo nació en Nirgua, Estado Yaracuy, en fecha 19/03/1940 y que es hijo de Juan Luís Ríos y Juana María Ortega de Ríos, observando este Tribunal que los testigos presentados fueron contestes para con dichas preguntas, cursante el mismo al folio 30 del expediente; cursante a los folios 31 y 32 consta partida de nacimiento, emitida por el Registro Civil/Oficina Principal del Estado Yaracuy y de la misma se demuestra que bajo el N° 46, folio 24 al 26, año 1992 de los libros para nacimientos llevados por la entonces Prefectura del Municipio Autónomo Nirgua de este Estado consta inserta partida de nacimiento del ciudadano Luis Miguel, y finalmente al folio 33 consta partida de nacimiento emitida por el Registro Civil/Oficina Principal del Estado Yaracuy, observándose de la misma que por ante la Prefectura del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy corre inserta bajo el N° 543, folio 134, año 1938, partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN; a tales efectos y corroborando lo expuesto en el escrito de solicitud con las referidas partidas de nacimiento, el Tribunal deja constancia que son once los hijos legítimos presentados y dejados por el difunto Juan Luís Ríos Ocho, ocho (8) en MARÍA OFEMIA ZABALETA DE RIOS (difunta) y tres (3) en JUANA MARÍA ORTEGA DE RÍOS (difunta).
Asimismo, se procede a valorar las testimoniales de los ciudadanos María Concepción Fernández Cardenas y Adolfo Antonio Roa Coronel, promovidas en fecha 18 de junio de 2008 y evacuadas en fecha 01 de juliode 2008, los cuales fueron contestes en el interrogatorio que por su parte le formuló la apoderada actora, en cuanto a que si conocen a sus poderdantes y sus progenitoras desde hace muchos años; constándole lo alegado por cuanto los conocen desde hace muchos años; al respecto, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, concatenada la documentación y la declaración hecha por los testigos en el lapso probatorio, con los hechos alegados en el escrito de solicitud, quien suscribe observa que los errores señalados se comprueban con la misma; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION DE JUAN LUIS RÍOS OCHOA, N° 506, folio 296 del año 1990, inserta en los Libros llevados para defunciones del actual Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida Acta de Defunción en la siguiente forma:
1) Donde se señaló al difunto como “viudo de Ofelia Zabaleta de Ríos, deja ocho hijos legítimos que responden a los nombres de: Luís Alfredo, Juan Luís, Oswaldo Eliécer, jorge Humberto, Dulce María, Dubi y Zulma Yesenia y el exponente” (Numa Pompilio)”, se señale en lo adelante como “viudo de María Ofemia Zabaleta de Ríos, deja ocho hijos legítimos que responden a los nombres de: Luís Alfredo, Juan Luís, Eliezer Oswaldo, José Humberto, Dulce María, Durvis Milagro, Zulma Yetsenia y el exponente” (Numa Pompilio)”, que es lo correcto.
2) Se omita la frase que señala que el difunto “deja una hija natural de nombre: Juana”, que es lo correcto, debido a que Juana Maria Ortega de Rios era la esposa del ciudadano JUAN LUIS RIOS OCHOA y madre de sus poderdantes LUIS MIGUEL, CARMEN, JOSE MANUEL. Siendo lo correcto que deja ONCE (11) HIJOS LEGITIMOS que llevan por nombres NUMA POMPILIO, LUIS ALFREDO, JUAN LUIS, ELIÉZER OSWALDO, JOSE HUMBERTO, DURVIS MILAGRO, ZULMA YETSENIA, DULCE MARIA, JOSE MANUEL, LUIS MIGUEL Y CARMEN, con sus difuntas esposas ciudadanas Juana María Ortega de Ríos y María Ofemia Zabaleta de Ríos.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Acta de Defunción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la Acta de Defunción de JUAN LUIS RÍOS OCHOA, Nº 506, folio 296 del año 1990, de los Libros llevados por ese Despacho. Líbrese oficio y copia certificada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de julio de 2008. Años: 198° y 149°.
La …/…
…/…Jueza,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. INES MARTÍNEZ


En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. INES MARTÍNEZ