REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 4302
PARTE DEMANDANTE FERNANDEZ PÉREZ RAFAEL JOSÉ.
Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.035.599, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:
AGUILAR GLENDA JOSEFINA.
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.184.806, domiciliada en Avenida 7 entre calles 4 y 5, casa Nro. 45, Sector Zumuco, San Felipe, Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE
Abg. ANTONIO FIGUEREDO. Inpreabogado Nro. 7.038 y de este domicilio.
MOTIVO DIVORCIO
Se inicia el presente proceso por demanda suscrita y presentada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ FERNANDEZ PÉREZ, debidamente asistido por el abogado ANTONIO FIEGUEREDO, contra la ciudadana GLENDA JOSEFINA AGUILAR, por DIVORCIO, fundamentando su acción en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente. Cumplidos los trámites de la distribución la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 15 de Febrero 2005, constante de dos (2) folios útiles y un (01) anexo.
Por auto de fecha 23 de febrero 2005, se admitió la demanda y se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio a las 12:00 Meridiem, pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 Eiusdem.
Al folio 7 cursa Boleta de Notificación de la Fiscal VII del Ministerio Público de esta Circunscripción, debidamente firmada.
En fecha 28 de Julio de 2005, auto de Tribunal ordenándose la notificación de las partes de conformidad con el artículo 14 del Código Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Agosto de 2005, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación de la demandada por ser imposible su citación.
En fecha 28 de Septiembre de 2005, al folio 13, corre inserta diligencia de la parte actora, solicitando que la demandada sea citada mediante Carteles. Asimismo, en esa misma fecha cursa poder apud-acta conferido al abogado ANTONIO FIGUEREDO, el cual fue debidamente certificado por el Secretario de este Tribunal.
En fecha 19 de Octubre de 2005, se acuerda librar Cartel de Citación a la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se hace entrega un ejemplar de dicho cartel al Secretario, para que sea fijado en la morada, oficina o negocio de la parte demandada.
En fecha 06 de Junio de 2006, comparece el Secretario de este Tribunal donde hace constar el cumplimiento a lo ordenado (folio 18).
Al folio 19, cursa diligencia suscrita por la parte actora, consigna un ejemplar de los periódicos donde aparece edicto.
En fecha 20 de junio de 2006, cursa auto de Tribunal donde considera a la parte actora notificada de la reanudación del juicio de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 23 cursa auto de Tribunal de fecha 07 de Julio de 2006, ordenándose desglosar de los periódicos consignados (folios 20 y 21), y agregados a los autos.
En fecha 03 de agosto de 2006, comparece el apoderado actora y estampa diligencia, solicitando el nombramiento de nuevo defensor Ad-litem a la parte demandada.
En fecha 11 de agosto de 2006, el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación del Defensor Judicial debidamente practicada.
En fecha 24 de abril de 2007, comparece el apoderado actora y estampa diligencia, solicitando el nombramiento de nuevo defensor Ad-litem a la parte demandada
Al folio 29 cursa auto del Tribunal acordándose Defensor Judicial a la parte actora.
En fecha 02 de Mayo de 2007, el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación del Defensor Judicial debidamente practicada.
En fecha 11 de Julio de 2007, comparece el apoderado actora y estampa diligencia, solicitando el nombramiento de nuevo defensor Ad-litem a la parte demandada.
En fecha 11 de Enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación de la Defensora Judicial, Abogada Idanis Carolina Fuenmayor, por ser imposible su notificación.
EN ESTE ACTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...”
El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. …. La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal. Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la misma y así expresamente se decide.
Tal como se evidencia de autos, la última actuación realizada por la parte Actora fue en fecha 11/07/2007, en donde solicita al Tribunal se nombre defensor ad-litem, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO de DIVORCIO, incoado por el ciudadano RAFAEL JOSÉ FERNANDEZ PÉREZ, contra su cónyuge ciudadana GLENDA JOSEFINA AGUILAR. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos mil ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. WENDY YANEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal;
T.S.U. Inés Martínez.
En esta misma fecha y siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;
T.S.U. Inés Martínez
|