JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de julio de 2008
Años 198° y 149°

EXPEDIENTE : N° 4697

PARTE DEMANDANTE

: JOSEFA SEVILLA CARMONA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE : Abog. ROSALINDA OCANTO ESCORCHE Inpreabogado N° 55.140.
MOTIVO : INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana JOSEFA SEVILLA CARMONA, debidamente asistida por la Abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE Inpreabogado N° 55.140, en la cual solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, fundamentándose en los Artículos 458 del Código Civil Venezolano Vigente.
Cumplidos los trámites de distribución, la presente solicitud fue recibida en este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2006.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose librar Edicto y la Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio siete (07) cursa boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal.
Ordenado como fue el Edicto publicado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 26 de febrero de 2007 y corre inserto al folio 9.
Al folio 10 cursa auto del Tribunal ordenando desglosar y agregar al expediente el Edicto publicado.
Al folio 11 corre inserto auto abriendo a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 12 corre inserto auto del Tribunal instando a la parte actora a consignar documentación que permita a declarar el verdadero nombre de la madre de la solicitante.
Al folio 13 corre diligencia presentada por la parte actora manifestando que el verdadero nombre de la madre de la solicitante se llama CRISTINA CARMONA y no CRISPINA como aparece en el certificado de Bautismo, en la que el Tribunal instó a consignar documentación que permita aclarar el verdadero nombre de la madre de la solicitante.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...”

El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “…la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo ”.


Ahora bien, en el caso de autos, durante el lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.
Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 16 de abril de 2007; y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoado por la ciudadana JOSEFA SEVILLA CARMONA plenamente identificada en autos, y así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 17 días del mes de julio de 2008. Años 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U INES MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 02:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U INES MARTINEZ