JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Julio de 2008
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE N° 4982
PARTES ACTORAS
: DORILA DEL CARMEN COLON y ZULEIMA DEL CARMEN FIGUEROA COLON, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.086.894 y 10.771.360, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA : Abg. CARLOS GIURIA, Inpreabogado N° 96.002.
MOTIVO
: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO
Se inicia el presente proceso por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio suscrita y presentada por las ciudadanas DORILA DEL CARMEN COLON y ZULEIMA DEL CARMEN FIGUEROA COLON, asistidas por el abogado CARLOS GIURIA, Inpreabogado N° 96.002.
Cumplidos los trámites de la distribución, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 06 de Junio de 2007.
Por auto de fecha 11 de Junio de 2007, se admitió la Solicitud, ordenándose el Edicto y la Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...”
El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. …. La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal. Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.
Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 18 de Septiembre de 2006, fecha en la cual fué introducida la solicitud para su distribución, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO interpuesto por las ciudadanas DORILA DEL CARMEN COLON y ZULEIMA DEL CARMEN FIGUEROA COLON y así se decide.
En consecuencia, se ordena devolver los documentos públicos y privados originales, cursante en autos, dejándose en su lugar copia certificada.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 17 días del mes de Julio de 2008. Años 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. INES MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. INES MARTINEZ
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