REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
PARTE SOLICITANTE : Ciudadana MARIBEL ESCALONA DE CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.023.293, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE PARTE SOLICITANTE
: CARMEN YUBIRI RAMIREZ GARCIA, Inpreabogado N° 9.643.
MOTIVO
TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ( Declinatoria de Competencia )
Vista la anterior Solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIBEL ESCALONA DE CAMACHO ya identificada, debidamente asistida por la Abogada CARMEN YUBIRI RAMIREZ GARCIA, Inpreabogado Nro. 9.643, mediante la cual alega que ella, su madre y hermanos son los Únicos y Universales Herederos del de cujus DESIDERIO ESCALONA, por lo cual solicita se les otorgue el Titulo de Únicos y Universales Herederos del mismo.
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la materia para la cual es competente la Sala de Juicio del Tribunal de Protección al Niño, Niña y al Adolescente para lo cual dispone lo Siguiente:
“El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo: a) Administración de los bienes y representación de los hijos.
d) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Por otra parte el Artículo 453 de la citada norma establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del Niño o adolescente”
A tales efectos estas disposiciones determinan la competencia para conocer de la solicitud donde intervengan NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Ahora bien, evidenciándose tanto de la Solicitud como de los recaudos anexos, que se pretende la Declaración como Únicos y Universales Herederos del de cujus DESIDERIO
ESCALONA y donde existe un adolescente entre los solicitantes identificado como ALEXANDER JOSE ESCALONA LUCENA, el Juez competente para conocer de la misma es el de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por corresponder la competencia al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, se declina la competencia al mencionado Tribunal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 07 días del mes de Julio de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abg. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Inés M. Martínez R.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior Decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Inés M. Martínez R.
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