REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5496
PARTE ACTORA
ZORAIDA JOSEFINA BIANCHI SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.503.807 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA Abog. ROMULO ESTANGA G.
Inpreabogado No. 14.571
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(NO ADMISIÓN)

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita y presentada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA BIANCHI SALCEDO, debidamente asistida por el abogado ROMULO ESTANGA G., ambos ya identificados y cumplidos los trámites de la distribución, la demanda fue recibida por este Tribunal en fecha 4 de julio de 2008, constante de un (1) folio útil y ocho (8) anexos.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
De la lectura pura y simple del escrito de solicitud, la parte actora solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual consta registrada en la entonces Prefectura Civil del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, bajo el N° 240, folio 120 (vto) del año 1961; alegando que en la misma se incurrió en el error material involuntario por parte del funcionario encargado de asentarla, al identificar al progenitor de la solicitante como “Rafael Benitez”, lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “Paolo Bianchi Taraborreli”.
Ahora bien, es obligación del Juez, una vez recibida la solicitud por distribución antes de admitirla, examinarla cuidadosamente para VERIFICAR SI ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS DE LEY, y en el caso que aquí nos ocupa se observa que al concatenar los alegatos esgrimidos por la parte actora con las documentales anexas a su solicitud, se evidencia que existe disparidad en cuanto a que si bien es cierto que en la partida de nacimiento emanada por el Registro Principal del Estado Yaracuy se señala que la solicitante fue presentada por Cecilia de Benitez y que la misma es su hija legítima y de su esposo Rafael Benítez; no es menos cierto, que en la misma partida de nacimiento pero emitida por la entonces Prefectura del Municipio San Pablo, Distrito Sucre Estado Yaracuy, se desprende que la solicitante fue presentada por Pablo Bianchi, quien dijo ser su padre natural y que la misma es su hija reconocida con Cecilia Salcedo. A tales efectos, mal puede este Tribunal darle entrada al proceso a la presente solicitud contraviniendo la norma establecida en los ordinales 5º y 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, cuando evidentemente la documental acompañada y que sirve de fundamento a la pretensión no demuestran datos unificados que correspondan a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA BIANCHI SALCEDO Y ASÍ SE DECIDE.
De acuerdo con los razonamientos anteriormente explanados este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA BIANCHI SALCEDO, por no reunir el requisito establecido en los ordinales 5º y 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 8 días del mes de julio de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. INES MARTÍNEZ

En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. INES MARTÍNEZ