San Felipe, 1 de julio de 2.008
Años: 198º y 149º




En fecha 12 de noviembre de 2.000 se inicia procedimiento de Colocación Familiar por requerimiento de la ciudadana DILIA ANTONIA OVIEDO GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.279.031 y domiciliada en el barrio Carrizalito calle 3 casa s/n San Pablo , Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, pidiendo fuera otorgada la COLOCACIÓN FAMILIAR de su sobrino el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacido el 25 de noviembre de 2.000, admitida la solicitud se ordenó oír a la madre a la solicitante notificar al Ministerio Público
En fecha 14 de diciembre de 2.000 comparece la madre y manifiesta no tener las condiciones para criar a su hijo y que por eso desea que su hijo esté bien y que esté bajo los cuidados de su hermana así podrá tener contacto con su hijo.
En fecha 14 de diciembre de 2.000 se acordó la colocación familiar provisional del hijo.
En fecha 19 de diciembre de 2.000 se puso en conocimiento de la solicitud al Ministerio Público a través de la Fiscal Séptima.
En fecha 8 de enero de 2.000 se ordenó la acumulación del expediente 0442 relativo a medida de protección a favor del niño.
Por orden de este Tribunal a través de la Trabajadora social adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal se realizó la inscripción en el Registro Civil para asentar la partida de nacimiento del niño quedando inscrita por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy bajo el No. 223 del año 2.002, donde se evidencia que la madre del niño es la ciudadana SANDRA DEL CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ.
En el informe presentado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, se recomienda considerando las condiciones psicosociales en el hogar en que se encuentra el niño actualmente se sugiere su permanencia del niño junto a la solicitante.
Por auto de fecha 2 de abril de 2.008, en conocimiento de la causa este juzgador, se acordó hacer comparecer a la solicitante y al niño y designarle Defensor Judicial. Y se libraron boletas. Designándose la Defensora Pública Tercera abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, quien aceptó su designación.
Al comparecer la ciudadana DILIA ANTONIA OVIEDO GONZALEZ manifestó que el niño está bajo su responsabilidad de crianza que desea seguir bajo los cuidados del niño quien tiene bajo sus cuidados desde los dos meses de nacido.
Al comparecer el niño manifestó que su tía es quien le compra todo que estudia segundo grado, que quiere mucho a su tía y quiere seguir viviendo con ella.
Fijada el acto oral de evacuación de pruebas para el día 20 de junio de 2.008 se realizó conforme a lo acordado en autos, presidido pro este juzgador, se dejó constancia de la presencia de la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, en materia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy (suplente) Abg. Anilec Silva Camacaro; igualmente se deja constancia de la presencia de la solicitante ciudadana Dilia Antonia Oviedo González. Se declaró abierto el debate y se procedió a incorporar las pruebas documentales. La Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, expuso: de la manera más respetuosa solicito a usted, a fin de fundamentar la solicitud de Colocación Familiar presentada en fecha 12 de noviembre de 2000, se incorporen al expediente los siguientes documentos: (1).- Partida de Nacimiento del niño ANTONIO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ cursante al folio 31 del expediente; (2).Informe Médico del referido niño emitido por el Director del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero de esta ciudad, inserto al folio 7 del expediente, (3).- Declaración de la madre biológica, ciudadana SANDRA DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, la cual cursa al folio 12 del expediente, donde manifiesta su deseo de entregarle el niño a la solicitante, por cuanto no poseía los medios económicos para alimentar y educar a su hijo.; (4). Decisión inserta al folio 14, dictada por esta sala de juicio, inserta al folio 14 de fecha 14-12-2000, donde se otorga en Colocación, al niño de autos, bajo la responsabilidad de la solicitante. (5) -Informe Social, practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en el hogar donde reside el niño antes mencionado, inserto a los folios 33 al 37, (6) Declaración del niño Antonio José, inserta al folio 45 del expediente. Concluida la presentación de las pruebas documentales ofrecidas por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy. Seguidamente, fueron incorporadas como pruebas documentales: PRIMERO.- Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE cursante al folio 31 del expediente, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio San Felipe, signada con el Nº 223, del año 2002, de donde se evidencia que el niño nació el día 25-10-2000; SEGUNDO: Informe Médico del referido niño emitido por el Director del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero de esta ciudad, inserto al folio 7 del expediente. TERCERO.- Declaración de la madre biológica, ciudadana SANDRA DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, la cual cursa al folio 12 del expediente, donde manifiesta su deseo de entregarle el niño a la solicitante, por cuanto no poseía los medios económicos para alimentar y educar a su hijo; CUARTO.- Decisión inserta al folio 14, dictada por esta sala de juicio, inserta al folio 14 de fecha 14-12-2000, donde se otorga en Colocación, al niño de autos, bajo la responsabilidad de la solicitante, QUINTO Informe Social, practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en el hogar donde reside el niño antes mencionado, inserto a los folios 33 al 37, SEXTO Declaración del niño Antonio José, inserta al folio 45 del expediente. Culminada la incorporación de las pruebas documentales, la Defensora Pública Segunda, representando al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y expuso:
Ciudadano juez, según lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente mediante la cual se garantiza el Derecho a la justicia que tienen todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio de la Republica y de conformidad con el articulo 8 eiusdem, referido al Interés Superior de los niños y adolescentes, así como visto el Informe Integral realizado al grupo familiar donde reside el niño antes mencionado, y en donde en sus conclusiones los funcionarios especializados manifiestan que no existe impedimento en la solicitante y considerando el derecho que tiene todo niño a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral se sugiere la colocación familiar y sentencia provisional de fecha 14-12-2000, dictada por esta sala de juicio, mediante la cual se acordó la colocación familiar provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, bajo la responsabilidad de la ciudadana Dilia Antonia Oviedo González, la cual se ha cumplido cabalmente hasta la fecha con las obligaciones impuestas, brindándole los cuidados y ayuda que la misma amerita y ha sido ella la persona que le ha proporcionado esos cuidados desde que se lo entregó su madre, y tomando en cuenta esa fuerte vinculación afectiva existente entre mi representado el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y la ciudadana Dilia Antonia Oviedo González; es que solicito que en la definitiva sea declarada con lugar la presente solicitud ya que la ciudadana Dilia Antonia Oviedo González, ha dado muestra de cumplir y garantizarle los derechos fundamentales a mi representado establecidos tanto en la LOPNA como en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De la misma manera solicito ciudadano Juez imponga a la ciudadana Sandra del Carmen López Rodríguez, madre del referido niño, un régimen de convivencia familiar establecido en el artículo 385 eiusdem y se inste al cumplimiento de ese derecho. Es todo
Es todo Siendo las 11:40 de la mañana se dio por concluida la audiencia oral.
Primero: Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE cursante al folio 31 del expediente, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio San Felipe, signada con el Nº 223, del año 2002, de donde se evidencia que el niño nació el día 25-10-2000; en virtud de que la referida copia certificada, es un documento público, se aprecia y se le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Segundo: Con el Informe Médico del referido niño emitido por del Director del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero de esta ciudad, inserto al folio 3 del expediente se evidencia las condiciones en que fue recibido el niño por la solicitante; Con la colocación provisional dictada por esta sala de juicio, inserta al folio 14 de fecha 14-12-2000, donde se otorga en Colocación, al niño de autos, bajo la responsabilidad de la solicitante, no se valora por no ser un medio de prueba.
Con el Informe Social, practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en el hogar donde reside el niño antes mencionado, inserto a los folios 33 al 37, donde se evidencia la conveniencia de otorgar la colocación solicitada experticia no impugnada en juicio, que ilustra a este juzgador sobre la situación de autos, la cual acoge este juzgador y considerada conjunamente con la declaración de la madre ciudadana SANDRA DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, la cual cursa al folio 12 del expediente, donde manifiesta su deseo de entregarle el niño a la solicitante y la declaración de la solicitante en asumir la colocación familiar del niño y su declaración inserta al folio 45 del expediente donde manifiesta estar de acuerdo con la colocación familiar solicitada y que es ella quien se ocupa de cubrir sus necesidades, existiendo una buena emparentabilidad entre ambos, considera quien juzga la conveniencia y necesidad de otorgar la colocación familiar.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, solicitada por la ciudadana DILIA ANTONIA OVIEDO GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.279.031 y domiciliada en el barrio Carrizalito calle 3 casa s/n San Pablo , Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacido el 25 de noviembre de 2.000, quien mantendrá bajos sus cuidados al niño y podrá representarla.
Se inquiere a los ciudadanos DILIA ANTONIA OVIEDO GONZALEZ a continuar brindándole al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, todos los cuidados, educación y amor que éste necesita para el pleno desarrollo de su personalidad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 27, 358, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los 1 días del mes de julio de año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,


Abog. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria


Abog. EDDY LUISA ROMERO


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria,

Abog. Eddy Luisa Romero



Exp.- 0541