San Felipe, 10 de julio de 2008
Año 198º y 149º
Vista la consignación de la Boleta de Notificación firmada en fecha 08 de julio de 2008 en el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada en autos en esa misma fecha, cursante al folio doce(12) del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 26 de junio de 2008, se recibe de la Defensa Publica, del Estado Yaracuy, con competencia en materia de protección del Niño y del Adolescente, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos MARCOS COLMENARES y ALFONSINA PIÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.386.176 y V-19.201.510, respectivamente, residenciado el primero en en la calle Bolivar casa s/n Guama, estado Yaracuy y la segunda en la Urbaniacion San Antonio transversal Nº 01 casa Nº 12-10B, municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, Anexan a los folios 3, 6, 7 Y 8 de las presentes actuaciones cursa inserta Acta suscrita ante la Defensa, copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARCOS COLMENARES y ALFONSINA PIÑA
Riela al folio 10 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada se procederá a dictar sentencia.
Al folio 3 riela inserta acta de fecha 26 de Junio de 2008 en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos MARCOS COLMENARES y ALFONSINA PIÑA, ante la Defensa Publica, del Estado Yaracuy, con competencia en materia de protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, donde se evidencia que las partes llegaron al acuerdo referente al régimen de convivencia: Primero: El padre tendrá a su hijo 2 fines de semanas al mes alternado, las cuales serán retirándolo en su casa de habitación los días sábados en la mañana y regresando el día domingo en horas de la tarde y lo entregara en el mismo lugar; el mismo comenzara a cumplirse a partir del día 28/06/08, empezando con su padre. Para las vacaciones de carnaval serán alternas un año con el padre y un año con la madre, para las vacaciones de semana santa serán alternas también, con las vacaciones escolares compartirá con su padre 15 días y los otros quince días con la madre, el día de la madre con su madre y el día del padre con su padre, el día del cumpleaño del padre la pasara con el y el día del cumpleaño de la madre lo pasara con ella, el día del cumpleaño del niño ambos padres lo pasaran con el, en la mañana con el padre y en la tarde con la madre, este año el 24 de diciembre lo pasara con su padre y el 31 con la madre y así sucesivamente cada año alternando las fechas. Las partes involucradas aceptan los acuerdos establecidos por este acta y solicitan sea homologada ante el tribunal de protección.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos MARCOS COLMENARES y ALFONSINA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.386.176 y V-19.201.510, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia : El padre tendrá a su hijo 2 fines de semanas al mes alternado, las cuales serán retirándolo en su casa de habitación los días sábados en la mañana y regresando el día domingo en horas de la tarde y lo entregara en el mismo lugar; el mismo comenzara a cumplirse a partir del día 28/06/08, empezando con su padre. Para las vacaciones de carnaval serán alternas un año con el padre y un año con la madre, para las vacaciones de semana santa serán alternas también, con las vacaciones escolares compartirá con su padre 15 días y los otros quince días con la madre, el día de la madre con su madre y el día del padre con su padre, el día del cumpleaño del padre la pasara con el y el día del cumpleaño de la madre lo pasara con ella, el día del cumpleaño del niño ambos padres lo pasaran con el, en la mañana con el padre y en la tarde con la madre, este año el 24 de diciembre lo pasara con su padre y el 31 con la madre y así sucesivamente cada año alternando las fechas. Las partes involucradas aceptan los acuerdos establecidos por este acta y solicitan sea homologada ante el tribunal de protección, a partir de la fecha de suscripción de dicho convenio, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de julio de 2008. Años: 198° y 149°.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Ana Lopez
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Sol. Nº 2039-08.
BMdR/Afn.-
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