REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 11 de Julio de 2008.
Año 198º y 149º


Visto el escrito presentado por la ciudadana AGUA SANTA SOSA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.750.971, de este domicilio, procediendo en este acto en su carácter de Tutor Definitivo del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad, asistidos por el Abogado Omar Calderón Altamiranda, Inpreabogado N° 0.566, mediante la cual solicita autorización para tramitar Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones: La solicitante consignó acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual se evidencia que nació el 15 de octubre de 2.000, vista la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2.003, en la cual se nombra Tutor Definitivo del niño José Alejandro Alvarado Sosa a la ciudadana Agua Santa Sosa Ortiz. En tal virtud, vistos los recaudos, las actuaciones anteriormente señaladas y por cuanto se han cumplido los requisitos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder autorización a la ciudadana AGUA SANTA SOSA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.750.971, para que tramite ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el pasaporte de su nieto, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de siete (7) años de edad.
Expídase por secretaria a la solicitante copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
Sol. N° 1862-08
BMdR/aml/sa.-