REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 11 de julio de 2008

Años 198º y 149º


Vista la solicitud presentada por el ciudadana MARIA CRISANTA VIVAS DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.456, domiciliada en en la carrera 8 entre calles 3 y 4 sector Tierra Amarilla, municipio peña, Yaritagua estado Yaracuy, actuando en representación de su nieto el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de dieciséis (16), años de edad, quienes se encuentran asistidos por la Abogado WUILEYDI SALAS, Defensora Publica Tercera, adscrita a la unidad de la Defensa Publica de este Estado. Vista la consignación de la opinión favorable de la Fiscal Séptima de este estado, de fecha 8/7/08, el cual cursa inserto al folio treinta y cuatro (34) del expediente y en interés superior de los niños ut supra, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: conceder autorización a la ciudadana MARIA CRISANTA VIVAS DE MOGOLLON, ya identificada, para que en nombre y representación de su nieto, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de dieciséis (16), años de edad; proceda a cobrar los beneficios por ante la Entidad Bancaria Provincial, Agencia Yaritagua, las sumas de dinero que le puedan corresponder al menor antes mencionado, dejado con la ocasión del fallecimiento de su madre, ciudadano OSMARY DEL CARMEN OSTA OSTA, quien se identificaba con la cédula de identidad Nº 12.698.030.
Tráigase a los autos Cheque por las cantidades de dinero que le puedan corresponder al menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de dieciséis (16), años de edad, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en el Banco autorizado para tal fin.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.
En San Felipe a los once (11) días del mes de julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez.

La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López




Sol Nº 1874-08.
Afn.-