San Felipe, 10 de julio de 2008.
Año 198º y 149º
Vista la solicitud presentada en fecha 25 de junio de 2008, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación manutención (Homologación) entre los ciudadanos DAILEX JOSE MENDEZ CASTILLO y FREDYS EDUARDO PEÑA CUICAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.951.728 y 14.998.274 respectivamente y residenciados la primera en el Barrio Caja de Agua, calle 05 entre avenidas 10 y 11 casa Nº 10-17, municipio cocorote estado Yaracuy, y la otra parte en el barrio Caja de Agua, calle 03, entre avenidas 10 y 11, casa Nº 79-53, municipio Cocorote estado Yaracuy; a favor de su hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad. Anexan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios siete (7) y ocho (8).
Por auto de fecha 26 de febrero de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2036/08.
Riela al folio doce (12) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaría (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 08 de julio del año en curso y agregada en autos en la misma fecha del presente año, la cual cursa inserta al folio catorce (14) del expediente.
Al folio dos (2) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los ciudadanos DAILEX JOSE MENDEZ CASTILLO y FREDYS EDUARDO PEÑA CUICAS plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano FREDYS EDUARDO PEÑA CUICAS tal y como se evidencia en acta aportará como obligación manutención la cantidad de Sesenta bolívares fuertes semanal (Bs. 60,00), en efectivo, los cuales entregará directamente a la madre de los niños, ante las oficinas del Concejo de Protección a partir del día 21/06/07 para cumplir así con su parte de obligación alimentaría a favor de sus hijos. Ambos compartirán los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, juguetes, medicinas, consultas y exámenes especializados en la medida de sus posibilidades económicas. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano FREDYS EDUARDO PEÑA CUICAS, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos DAILEX JOSE MENDEZ CASTILLO y FREDYS EDUARDO PEÑA CUICAS, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano FREDYS EDUARDO PEÑA CUICAS, se compromete a aportar como obligación alimentaría, a favor de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, la cantidad de sesenta bolívares fuertes semanales (Bs.F 60,00), en efectivo, los cuales entregará directamente a la madre del niño, ante las oficinas del Concejo de Protección a partir del día 21/06/07 para cumplir así con su parte de obligación de manutención a favor de sus hijos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 10 días del mes de julio de 2008.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Lopez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Sol.l Nro. 2036-08
BMdR/Afn.-
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