San Felipe, 11 de julio de 2008
Años 198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadana ANGELA DEL CARMEN TUA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.283.496, domiciliada en Guabina, municipio Veroes estado Yaracuy, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes se encuentran asistidos por la Abogado WUILEYDI SALAS, Defensora Publica Tercera, adscrita a la unidad de la Defensa Publica de este Estado. Vista la consignación de la boleta de notificación de la Fiscal Séptima de este estado, en fecha 8/7/08, el cual cursa inserto al folio catorce (14) del expediente y en interés superior de los niños ut supra, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: conceder autorización a la ciudadana ANGELA DEL CARMEN TUA GONZALEZ, ya identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (13), años de edad y de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; proceda a cobrar los beneficios por ante la Aseguradora UNO COOPERATIVA, las sumas de dinero que le puedan corresponder a los menores antes mencionados, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre, ciudadano CARLOS MANUEL SOLORZANO SEQUERA, quien se identificaba con la cédula de identidad Nº 11.650.132.
Tráigase a los autos Cheque por las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los menores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (13), años de edad y de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en el Banco autorizado para tal fin.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.
En San Felipe a los once (11) días del mes de julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol Nº 2042-08.
Afn.-
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