San Felipe, 14 de julio de 2008
Años: 198° y 149°

Vista la demanda de Divorcio presentada por la ciudadana Yosmar Leidibel Duin Griman, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.337.877, con domicilio en Campo Elías, barrio la manga, casa Nro. 2424, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por la abogada Eyleet A. Castillo Briceño, Inpreabogado Nro.120.852, fundamentada en las causal 2da. del artículo 185 del Código Civil Venezolano, en contra del ciudadano Hever Stive Gomez Rosado, casado, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.337.935, con domicilio en Sabana Larga, calle Francisco de Miranda, casa Nro. 115, municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva; emplácese a las partes para que comparezcan por ante esta sala de Juicio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de que conste en autos la consignación de la orden de comparecencia librada a la parte demandada, para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO al cual podrá hacerse acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) con la advertencia DE QUE LA FALTA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A DICHO ACTO SERA CAUSA DE EXTINCION DEL PROCESO y si no se lograse la reconciliación, quedan las partes emplazadas para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que será a las diez de la mañana (10:00 a.m.) pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, comparecencia que debe ser igual personal y de no lograrse la reconciliación y si el demandante INSISTIERE EN SU DEMANDA, las partes quedan emplazadas para el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguiente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:

PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10) y seis (06) años respectivamente, será compartida por ambos padres.

SEGUNDO: La Custodia de los referidos niños la ejercerá la madre, ciudadana Yosmar Leidibel Duin Griman.

TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija provisionalmente por la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,oo) mensuales. Igualmente, debe proveer a su hijo de ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, dentista y todo lo relativo al vestido y salud de los niños, así como también debe contribuir a la educación de sus hijos ocupándose también de pagar los libros, cuadernos y todos los enseres escolares.

CUARTO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar abierto, es decir, el padre visitará a sus hijos en su residencia, cuando así lo disponga siendo esa visita en condiciones normales, preferiblemente de día y los podrá llevar de paseo, siempre y cuando los regrese al hogar antes de las seis de la tarde. Las vacaciones podrán ser alternadas en la forma siguiente: Un año pasarán Navidad y Carnaval con el padre y Semana Santa, Año Nuevo y Reyes con la madre y el año siguiente será lo contrario o sea: Navidad y Carnaval con la madre, Semana Santa, Año Nuevo y Reyes con el padre, el día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre la pasarán con la madre. El día del cumpleaños del padre podrán pasarlo con el padre, el día del cumpleaños de la madre tendrá que pasarlo con la madre. El día de sus propios cumpleaños, los pasarán en su hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones con que se celebran esos días especiales. Cuando llegue la época escolar las vacaciones escolares serán divididas por mitad; la primera mitad se la pasará con el padre y la segunda mitad con la madre.

Expídase copias certificadas del libelo de la demanda con orden de comparecencia al pié y entréguese al alguacil de este Juzgado, para que practique la citación del demandado en la siguiente dirección: Sabana Larga, calle Francisco de Miranda, casa Nro. 115, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 172 de la LOPNA. Líbrese orden de comparecencia y boleta.

Abrase cuaderno de medidas y encabécese el mismo con el presente auto.


La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez.

La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.




Exp. Civil N° 12112/08
reina.-