San Felipe, 15 de Julio de 2008.
Año 198º y 149º
Se recibió solicitud de Obligación Alimentaría (Fijación), presentado por la ciudadana LISETH MARGARITA FERNANDEZ MORALES, en su condición de madre de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de catorce (14), doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 28 de Noviembre de 2006, se recibió la presente solicitud, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, quedando asentada bajo el N° 9018/06; y mediante auto de fecha 30 de Noviembre del año 2006 se admitió, se acordó comisionar al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara para citar al demandado de autos y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado,
Al folio quince (15) de este expediente, riela boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 07/12/2006, y agregada en fecha 08/12/06.
En fecha 21 de febrero de 2007, se recibe diligencia de la ciudadana: Liseth Fernández Morales, en representación de los adolescentes hermanos : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Publica Primera, mediante la cual solicita, se ratifique el exhorto remitido en fecha 30-11-2006 al Tribunal Distribuidor de Niños y Adolescentes del estado Lara.
En fecha 26 de febrero de 2007, mediante auto se acordó oficiar al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se libró oficio Nº S1.0187.
En fecha 20 de Junio de 2007, mediante autos se da por recibida la comisión proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se acordó agregarla al presente Expediente.
.Al folio 29 del expediente, mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2008, la a ciudadana: LISBETH MARGARITA FERNANDEZ MORALES, asistida por la Defensora Publica Tercera, solicita se le designe como correo Especial a los fines de hacerle entrega de la boleta de notificación al padre de sus hijos ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, por cuanto de la revisión del expediente se observó que no se logró citarlo.
En auto de fecha 30 de enero de 2008, se acordó librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que practique la citación del ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, para que dé contestación a la presente solicitud, para lo cual se nombró correo Especial a la referida ciudadana, Se libró oficio Nº S1. 0107.
Al folio 34 del expediente, mediante diligencia de fecha 10 de Julio de 2008, la ciudadana: LISETH FERNANDEZ, desiste del presente procedimiento, por razones totalmente personales.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento efectuado en el presente procedimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA (Fijación), presentado por la ciudadana LISETH MARGARITA FERNANDEZ MORALES, en su condición de madre de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de catorce (14), doce (12) y quince (15) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy. Se ordena el archivo del expediente; la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Abg.Teresa castrillo
Exp. Nº 9018/06. mm.
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