San Felipe, 16 de julio de 2008.
Año 198º y 149º

En fecha 11 de julio de 2008, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos VISMAURA PATRICIA GUILLEN YAJURE y JOSE FABIAN RIVERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.813.671 y 16.483.468 respectivamente, domiciliados en la calle 5, frente a la Plaza Andres Bello, casa N° 26, barrio Lambruschini, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, y el segundo en la calle 7, final de Pueblo Nuevo, casa N° 23-3, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (5) y tres (3) años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente.
Riela al folio seis (6) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos VISMAURA PATRICIA GUILLEN YAJURE y JOSE FABIAN RIVERO RIVERO, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “El padre visitará y compartirá con sus hijas los días miércoles y viernes desde las 3:00 pm hasta las 6:00 pm cada día. La madre se comprometió a llevarlas y buscarlas al hogar paterno los días de visita y el padre estuvo de acuerdo. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de las niñas durante el cumplimiento del presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos VISMAURA PATRICIA GUILLEN YAJURE y JOSE FABIAN RIVERO RIVERO, ya identificados, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (5) y tres (3) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud que el padre visitará y compartirá con sus hijas los días miércoles y viernes desde las 3:00 pm hasta las 6:00 pm cada día. La madre se comprometió a llevarlas y buscarlas al hogar paterno los días de visita y el padre estuvo de acuerdo. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de las niñas durante el cumplimiento del presente acuerdo.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2008.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López







Solic N° 2084/08
BMdR.aml.sa.-