En fecha 03 de julio de 2008, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación de manutención entre los ciudadanos Yenny Yudith Vargas y Javier José Solórzano Medina, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.422.670 y V-9.624.244 respectivamente y domiciliados la primera en la Pradera II, sector San Jacinto, calle 2, casa N° 31, municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en la Pradera II, sector San Jacinto, calle 2, casa N° 31, municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios 7, 8 y 9 del expediente.
Al folio 10 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Yenny Yudith Vargas y Javier José Solórzano Medina, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el segundo de los nombrados se comprometió en aportar la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bsf. 200,oo) quincenales en efectivo, es decir cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400,oo) mensuales, los cuales entregara directamente a la madre de sus hijos ante las oficinas del consejo de Protección a partir del 30-06-2008. Igualmente cubrirá los gastos de ropas en fechas especiales, útiles escolares y uniformes, consultas especializadas y medicinas.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Yenny Yudith Vargas.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 10 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Yenny Yudith Vargas y Javier José Solórzano Medina, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Javier José Solórzano Medina, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bsf. 200,oo) quincenales en efectivo, es decir cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400,oo) mensuales, los cuales entregara directamente a la madre de sus hijos ante las oficinas del consejo de Protección a partir del 30-06-2008. Igualmente cubrirá los gastos de ropas en fechas especiales, útiles escolares y uniformes, consultas especializadas y medicinas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 PM.
La Secretaria,
Exp. Civil N° 2044/08
EMN/rv/ajg.- Abg. Reina Villegas.
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