Vista la solicitud presentada en fecha 07 de julio 2008, procedente de la Defensoria Pública Tercera del Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación de la Manutención (Homologación) entre los ciudadanos DOMMER JAVIER GALLARDO GALICIA y YENITZA DEL VALLE PARRA MENDOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.823.189 y 12.079.644 respectivamente y residenciados el primero en la Urbanización Juan José de Maya, manzana E12, casa N° 12, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la otra parte en la Urbanización Andrés Elois Blanco, sector las Mercedes, parcela N° 05 San Felipe estado Yaracuy; a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro (4) años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio cinco (5) del presente expediente.
Por auto de fecha 1 de julio de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2051/08.
Riela al folio ocho (8) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación de la Manutención (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de julio del año 2008 y agregada en autos el 15 de julio del año 2008, la cual cursa inserta al folio diez (10) del expediente.
Al folio dos (2) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante e la Defensoria Pública Tercera del Estado Yaracuy, los ciudadanos DOMMER JAVIER GALLARDO GALICIA y YENITZA DEL VALLE PARRA MENDOZA plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano DOMMER JAVIER GALLARDO GALICIA, tal y como se evidencia en acta aportará la cantidad de Cien Bolívares Fuertes Mensuales (Bs.F. 100,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera, los días 30 de cada mes, los cuales serán entregados a la madre del niño, quien firmará recibo de pago. Los gastos de medicina serán cubiertos por ambos padres de forma equitativa, de igual forma para el mes de septiembre el padre del niño ofrece cubrir los gastos de útiles y uniforme, para lo cual consignara factura y para el mes de diciembre, el padre ofrece cubrir los gastos relativos a ese mes, los cuales serán sufragados una vez le cancelen sus utilidades, entregados una vez cobre sus aguinaldos. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano DOMMER JAVIER GALLARDO GALICIA, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoria Pública Tercera del Estado Yaracuy, que los ciudadanos DOMMER JAVIER GALLARDO GALICIA y YENITZA DEL VALLE PARRA MENDOZA, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano DOMMER JAVIER GALLARDO GALICIA, tal y como se evidencia en acta aportará la cantidad de Cien Bolívares Fuertes Mensuales (Bs.F. 100,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera, los días 30 de cada mes, los cuales serán entregados a la madre del niño, quien firmará recibo de pago. Los gastos de medicina serán cubiertos por ambos padres de forma equitativa, de igual forma para el mes de septiembre el padre del niño ofrece cubrir los gastos de útiles y uniforme, para lo cual consignara factura y para el mes de diciembre, el padre ofrece cubrir los gastos relativos a ese mes, los cuales serán sufragados una vez le cancelen sus utilidades, entregados una vez cobre sus aguinaldos. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano DOMMER JAVIER GALLARDO GALICIA, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2008.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria Acc,

Abg. Eddy Luisa Romero
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:20 a.m.


La Secretaria Acc,

Abg. Eddy Luisa Romero

Solic N° 2051-08
BMdR/elr/sa.-