San Felipe, 21 de julio de 2008.
Año 198º y 149º

Vista la solicitud presentada en fecha 07 de julio de 2008, procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Fundación del Niño del Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación de Manutención (Homologación) entre los ciudadanos WINSTON RAFAEL TELLECHEA GONZALEZ y LILIANA CAROLINA GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.677.152 y 12.079.521 respectivamente y residenciados el primero en la Urbanización Cabriles calle 112-F, N° 112-46 Valencia estado Carabobo, y la otra parte en la Calle principal Cañaveral, municipio Independencia estado Yaracuy; a favor de su hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de los adolescentes y niña de autos que cursan a los folios cinco (5), seis (6) y siete (7) respectivamente.
Por auto de fecha 07 de julio de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2057/08.
Riela al folio doce (12) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación de Manutención (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de julio del año en curso y agregada en autos el 15 de julio del presente año, la cual cursa inserta al folio catorce (14) del expediente.
Al folio dos (2) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, Fundación del Niño del Estado Yaracuy, los ciudadanos WINSTON RAFAEL TELLECHEA GONZALEZ y LILIANA CAROLINA GUTIERREZ RODRIGUEZ plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano WINSTON RAFAEL TELLECHEA GONZALEZ, tal y como se evidencia en acta aportará como obligación de manutención la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs.F 240,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de los niños. Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesiten sus hijos y sus medicinas en un 50% cada uno. En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalos de sus hijos. En referencia a los uniformes escolares y útiles los cubrirán ambos padres en un cincuenta 50% cada uno. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano WINSTON RAFAEL TELLECHEA GONZALEZ, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante Defensoría del Niño y del Adolescente, Fundación del Niño del Estado Yaracuy, que los ciudadanos WINSTON RAFAEL TELLECHEA GONZALEZ y LILIANA CAROLINA GUTIERREZ RODRIGUEZ, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano WINSTON RAFAEL TELLECHEA GONZALEZ, tal y como se evidencia en acta aportará como obligación de manutención la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs.F 240,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de los niños. Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesiten sus hijos y sus medicinas en un 50% cada uno. En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalos de sus hijos. En referencia a los uniformes escolares y útiles los cubrirán ambos padres en un cincuenta 50% cada uno. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2008.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria Acc,

Abg. Eddy Luisa Romero
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 m.


La Secretaria Acc,

Abg. Eddy Luisa Romero.

Solic N° 2057-08
BMdR/elr/Sa