En fecha 14 de julio de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos Elisbeth del Carmen Andrade y Juan José Castillo Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.905.093 y V-10.862.498 respectivamente y domiciliados la primera en la Virgen, sector San Ignacio, Campo Elías, casa s/n, municipio Bruzual del estado Yaracuy y el segundo en el caserío la Virgen, calle principal, tercera calle, casa s/n, Campo Elías, municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Elisbeth del Carmen Andrade y Juan José Castillo Perdomo, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Juan José Castillo Perdomo, tendrá un régimen de la siguiente forma: El padre visitara y compartirá con su hija dos fines de semana al mes los días viernes, sábados y domingos, desde las 10:00a.m., hasta las 4:00p.m., cada día. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno. De forma alterna en los años sucesivos. En vacaciones quince días con cada uno de los progenitores. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor en los años sucesivos.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Elisbeth del Carmen Andrade, a favor de su hija.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Elisbeth del Carmen Andrade y Juan José Castillo Perdomo, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Juan José Castillo Perdomo, tendrá un régimen de la siguiente forma: El padre visitara y compartirá con su hija dos fines de semana al mes los días viernes, sábados y domingos, desde las 10:00a.m., hasta las 4:00p.m., cada día. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno de forma alterna en los años sucesivos. En vacaciones quince días con cada uno de los progenitores. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor en los años sucesivos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,

Exp. Civil N° 2099/08 Abg. Reina Villegas.
EMN/pilar.