REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 25 de julio de 2008.
Año 198º y 149°
Vista la solicitud de Colocación Familiar presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual solicita la COLOCACION FAMILIAR de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nueve (09) años de edad respectivamente, a la ciudadana AMAVELIX OMAÑA; y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente se evidencia, que las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya identificadas se encuentras bajo los cuidados y viviendo al lado de la ciudadana AMAVELIX OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.593.440, domiciliada en la calle del cementerio, vía Panamericana, casa sin número, Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente y niña antes mencionadas a fin de que se les brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa, debiendo permanecer las niñas antes nombradas bajo la responsabilidad de la ciudadana AMAVELIX OMAÑA, ya identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien ejercerá las labores de vigilancia y corrección de las niñas por lo que se le concede su custodia legal hasta que este Tribunal resuelva la causa.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nº 12143/08
BMdR/aml/sa.-