San Felipe, 25 de julio de 2008
Año 198º y 149º

En fecha 21 de julio del año 2008, se recibe del la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos, ALEJANDRO DEL ROSARIO ESPARRAGOSA ORTEGA y CARMEN ISIDRA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.735.885 y V- 17.319.338 respectivamente, domiciliado el primero en el sector de Flor Amarillo, calle principal, casa s/n (de color azul con rejas rojas a 100 metros de la cancha), municipio Carlos Arvelo, Valencia Estado Carabobo , y domiciliado la segunda en: la Calle Principal, Sector La Libertad, casa s/n (rancho, a cuatro cuadras de la Plaza de la entrada de Camunare y cerca de una Mueblería), San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy padres de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente, cuya partidas de nacimiento se anexa en el presente expediente.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha diecisiete (17) de julio de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ALEJANDRO DEL ROSARIO ESPARRAGOSA ORTEGA y CARMEN ISIDRA CASTILLO, ya identificados, padres de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fueron orientados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo: “...La ciudadana CARMEN ISIDRA CASTILLO , visitara y compartirá con sus hijos los fines de semana al mes los días viernes desde las 3:00 p.m. hasta el domingo a las 4:00 p.m. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y 01 de enero, así como en Semana Santa, Carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. En Vacaciones quince días con cada uno de los progenitores. El día de la Madre con la progenitora y el día del Padre con el progenitor en los años sucesivos. La Madre y el Padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a acudir y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños antes mencionados, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Seguidamente se les hace del conocimiento de los artículos que transcriben a continuación: Contenido del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El…”. El convenimiento Homologado por el juez tiene Fuerza Ejecutiva. Y yo, ALEJANDRO DEL ROSARIO ESPARRAGOSA ORTEGA, acepto el ofrecimiento hecho por la madre de mis hijos en los términos aquí dichos. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y en fe de lo expuesto y para así constar firman el acta…”.
Por auto de fecha 21 de julio de 2008, se recibe quedando anotado bajo el Nº 2110/08. En fecha 25 de julio de 2008, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ALEJANDRO DEL ROSARIO ESPARRAGOSA ORTEGA y CARMEN ISIDRA CASTILLO, ya identificados, padres de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente , esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, la ciudadana CARMEN ISIDRA CASTILLO, visitara y compartirá con sus hijos los fines de semana al mes los días viernes desde las 3:00 p.m. hasta el domingo a las 4:00 p.m. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y 01 de enero, así como en Semana Santa, Carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. En Vacaciones quince días con cada uno de los progenitores. El día de la Madre con la progenitora y el día del Padre con el progenitor en los años sucesivos, a partir de la fecha de suscripción del presente convenio.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los veinticinco días del mes de julio del año 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia.

La Juez,


Abg. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.


Exp.2110/08