San Felipe, 28 de julio de 2008.
Año 198º y 149º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA DEL CARMEN RIERA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.550.286, actuando en su propio nombre y en representación de su adolescente hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, menor de edad, estudiante, portadora de la cédula de identidad N° 20.176.826; MIRHTA CESILIA VASQUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.628.612, actuando en nombre y representación de su adolescente hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, menor de edad, estudiante, portadora de la cédula de identidad N° 20.466.110; y REGINA MARIA RIVERO ARTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.651.282, actuando en nombre y representación de sus niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, domiciliadas en el municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, quienes están asistidas por el abogado GUÍOMAR OJEDA ALCALÁ, Inpreabogado N° 90.554. Vista las documentales anexas a la solicitud, incluidas en la Declaración de Únicos y Universales Herederos, las cuales cursan insertas a los folios desde el tres (3) al treinta y uno(31) del expediente; así como la opinión favorable por parte de la Representación Fiscal, cursante al folio 36, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana PETRA DEL CARMEN RIERA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.550.286, actuando en su propio nombre y en representación de su adolescente hija KARINA RODRIGUEZ RIERA, menor de edad, estudiante, portadora de la cédula de identidad N° 20.176.826; a la ciudadana MIRHTA CESILIA VASQUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.628.612, actuando en nombre y representación de su adolescente hija ERIKA MARIANNY RODRIGUEZ VASQUEZ, menor de edad, estudiante, portadora de la cédula de identidad N° 20.466.110; y a la ciudadana REGINA MARIA RIVERO ARTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.651.282, actuando en nombre y representación de sus niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; para que tramiten y cobren o reciban en representación de sus menores hijas por vía administrativa o judicial las sumas de dinero que a ellas pertenecen por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales; la cuota parte que les corresponde con ocasión de la herencia dejada por su fallecido padre; la cuota del Seguro Mercantil; la Cuota parte del dinero depositado en los Bancos Federal, Banesco y cualquier otro beneficio o derecho que les corresponda como consecuencia del fallecimiento de su padre PEDRO PABLO RODRÍGUEZ PEÑA, quien se identificaba con la cédula de identidad N° 8.413.353 y quien falleciera el día 25 de marzo de 2006.
Tráigase a los autos Cheques por las cantidades de dinero que le correspondieren a los mencionados adolescentes y las niños, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en el Banco autorizado para tal fin.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.
En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo.
Sol. Nº 2070/08
ol.-