En fecha 22 de Julio de 2008, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención entre los ciudadanos Deyanira Nathalis Vargas Murzi y José Javier Oropeza Alvarado, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.614.625 y V-12.726.981, respectivamente y domiciliados la primera en la Avenida 14, Sector 2, casa N° 38, (detrás del Comando Policial, Morita Nueva), Municipio Cocorote y el segundo en el Sector San Francisco, casa N° 10, calle 3, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (4) años de edad.
Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 3.
De los folios 1 y 2 del expediente, rielan insertos oficio y acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Deyanira Nathalis Vargas Murzi y José Javier Oropeza Alvarado, ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, el segundo de los nombrados se comprometió en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Ciento Cuarenta Bolívares ( Bs.140,00) mensuales, distribuidos de forma quincenal y depositados por el padre los primeros cinco días de cada quincena. Con relación a los gastos decembrinos el padre se comprometió con la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs 300,00), con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre se comprometió con la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00), montos que serán depositados por el padre a favor de su hija en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal.. En tal sentido las partes solicitaron al tribunal se ordenara la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el Tribunal. Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Deyanira Nathalis Vargas Murzi.
En merito de las razones expuestas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Deyanira Nathalis Vargas Murzi y José Javier Oropeza Alvarado, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Javier Oropeza Alvarado, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Ciento Cuarenta Bolívares (Bs.140,00) mensuales, distribuidos de forma quincenal y depositados por el padre los primeros cinco días de cada quincena. Con relación a los gastos decembrinos el padre se comprometió con la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs 300,00), y con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares con la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00), montos que serán depositados por el padre a favor de su hija en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2008.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Exp. Civil No. 2122/08
EMN/mdr.-