En fecha 25 de mayo de 2006, presentó escrito ante este tribunal la ciudadana Yulixa del Valle Delgado Cardona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.912.771, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, mediante el cual solicita se declare Única y Universal Heredera, del de cujus ciudadano Otto Jacinto Sevilla Pinto, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.593.226.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cursante al folio 6 del expediente; acta de defunción del ciudadano Otto Jacinto Sevilla Pinto, que cursa al folio 7 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas Solisbella Aparicio Pérez y América Josefina Madriz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.593.553 y V-12.282.846 respectivamente, que rielan de los folios 11 y 13 del presente expediente; este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano Otto Jacinto Sevilla Pinto, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.593.226, fallecido ab-intestato en fecha 13 de abril de 2006, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal, N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Exp. N° 1339/06 Abg. Pilar Valverde.
EMN/pv/ajg.-