Por cuanto del acta que antecede, de fecha 29 de julio de 2008, se evidencia que los ciudadanos Edgardo Ismael Rojas Henriquez y Nirba Daryney Martínez Rivas, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto al régimen de convivencia familiar, donde el prenombrado ciudadano podrá buscar a la niña todos los días desde las 6:00 p.m., a 8:00 p.m., y cada quince días buscara a su hija el día sábado y domingo a las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con su madre. El 24 de diciembre el padre buscara a su hija a las 3:00 p.m., y la devolverá a las 10:00 p.m. y el 31 de diciembre igualmente. Carnaval y semana santa llegada la oportunidad ambos padres se pondrán de acuerdo como se va a compartir esos días.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Nirba Daryney Martínez Rivas, a favor de su hija.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano Edgardo Ismael Rojas Henriquez, podrá buscar a la niña todos los días desde las 6:00 p.m., a 8:00 p.m., y cada quince días buscara a su hija el día sábado y domingo a las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con su madre. El 24 de diciembre el padre buscara a su hija a las 3:00 p.m., y la devolverá a las 10:00 p.m. y el 31 de diciembre igualmente. Carnaval y semana santa llegada la oportunidad ambos padres se pondrán de acuerdo como se va a compartir esos días.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,


Abg. Reina Villegas.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,


Abg. Reina Villegas.

Exp. Civil N° 10789/07
EMN/rv/ajg.-