En fecha 25 de julio de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos Amerlin Coromoto Peña Marchan y José Anastacio Escalona Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.541.454 y V-15.109.398 respectivamente y domiciliados la primera en el barrio La Lucha, calle 7, entre 3 y 4, casa s/n, al lado del tanque de agua, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y el segundo en el caserío La Cañeria, casa s/n, cerca del multihogar, calle principal, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños de autos, cursante a los folios 3, 4 y 5 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Amerlin Coromoto Peña Marchan y José Anastacio Escalona Rodríguez, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano José Anastacio Escalona Rodríguez, tendrá un régimen de la siguiente forma “Podrá visitar y compartir con sus hijos todos los fines de semana a partir del sábado a las 8:00 a.m., que los buscara al hogar materno y los devolverá al hogar materno el día domingo a las 5:00 p.m. En época decembrina los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como el 01 de enero, semana santa y carnaval serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno de forma alterna en los años sucesivos”.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Amerlin Coromoto Peña Marchan, a favor de sus hijos.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Amerlin Coromoto Peña Marchan y José Anastacio Escalona Rodríguez, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Anastacio Escalona Rodríguez, tendrá un régimen de la siguiente forma “Podrá visitar y compartir con sus hijos todos los fines de semana a partir del sábado a las 8:00 a.m., que los buscara al hogar materno y los devolverá al hogar materno el día domingo a las 5:00 p.m. En época decembrina los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como el 01 de enero, semana santa y carnaval serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno de forma alterna en los años sucesivos”.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,

Exp. Civil N° 2128/08 Abg. Reina Villegas.
EMN/rv/ajg.-