San Felipe, 31 de julio de 2008
Años: 198º y 149º
En fecha 28 de julio de 2008, se recibió por distribución procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación de manutención (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos AMERLIN COROMOTO PEÑA MARCHAN y JOSE ANASTACIO ESCALONA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.541.454 y 15.109.398 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio La Lucha calle 7, entre 3 y 4 casa S/N (Al lado del tanque de agua) Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en el Caserío La Cañería casa S/N (cerca del Multihogar del sector La Cañería) calle principal Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DECONFORMIDAD CON EL ARTICULÑO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuyas actas de nacimiento se anexan en copias certificadas, que rielan a los folios 3 al 5 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha veinticinco (25) de julio de 2008, en la cual los prenombrados ciudadanos, conciliaron lo siguiente: “El ciudadano JOSE ANASTACIO ESCALONA RODRIGUEZ, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACION MANUTENCION, la cantidad de CUATROCIENTOS (BS 400,00) MENSUALES, distribuidos de forma quincenal y depositados por el padre los primeros cinco días de cada quincena. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) donde el obligado alimentista se compromete a depositarlo los primeros cinco días de la segunda quincena del mes de Diciembre de cada año, con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre se compromete con la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00), donde el padre se compromete a depositar dicha cantidad los primeros cinco días de la segunda quincena del mes de agosto de cada año; Dichos montos serán depositados por el padre a favor de sus hijos en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el Tribunal. Seguidamente se les hace del conocimiento de los siguientes artículos que se Transcriben a continuación: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El monto a pagar por concepto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la Homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva. Artículo 369 ejusdem: “…El monto de la Obligación alimentaria se fijara en los salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. “Y yo, AMERLIN COROMOTO PEÑA MARCHAN, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en los términos aquí dichos. Es todo. Las partes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo”.
Al folio 6 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó darle entrada y anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 2135/08.
En fecha 31 de julio de 2008, se admite la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos AMERLIN COROMOTO PEÑA MARCHAN y JOSE ANASTACIO ESCALONA RODRIGUEZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JOSE ANASTACIO ESCALONA RODRIGUEZ, deberá cancelar por concepto de OBLIGACION MANUTENCION, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, distribuidos de forma quincenal y depositados los primeros cinco días de cada quincena. Con relación a los gastos decembrinos deberá aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y tendrá que depositarlos los primeros cinco días de la segunda quincena del mes de diciembre de cada año, con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares deberá aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), y tendrá que depositarlos los primeros cinco días de la segunda quincena del mes de agosto de cada año; dichos montos serán depositados a favor de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DECONFORMIDAD CON EL ARTICULÑO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en una cuenta de ahorros que ordene aperturar este Tribunal, en la entidad bancaria que a bien estime pertinente, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. N° 2135/08
BMDR/aml/cma.-
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