San Felipe, 31 de julio de 2008.
Año 198º y 149º
En fecha 22 de septiembre de 2006, se recibió escrito presentado por el Abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana MARIANIN TERESA PLEGUNOV, titular de la cédula de identidad Nº 16.973.808, solicitud de Desacuerdo de Guarda del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en contra del ciudadano EDGARDO JOSE VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.719.019, con la finalidad de que el niño permanezca con su madre.
Admitida la solicitud en fecha 29 de noviembre de 2006, se acordó la citación de los ciudadanos EDGARDO JOSE VILORIA y MARIANIN TERESA PLEGUNOV. Se acordó Oficiar al Equipo Multidisciplinario, practicar el Informe Integral. Se libró Boletas de Citación y oficios y exhorto al Tribunal distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.
Al folio 37 del expediente corre inserta Boleta de Citación de la ciudadana MARIANIN TERESA PLEGUNOV, debidamente firmada.
Al folio 38 del expediente corre inserta Boleta de notificación de la representación Fiscal, debidamente firmada.
En fecha 09 de enero de 2007, comparece el demandado de autos y solicita la acumulación de la causa con la causa llevada en el expediente Nº 7999 de la sala 2 de este tribunal.
En fecha 18/04/2007, siendo la oportunidad fijada para efectuar el acto conciliatorio entre las partes, se deja constancia ninguna de las partes compareció al acto, por si ni por medio de apoderado.
Del folio 55 al 96 cursa exhorto y sus resultas, referente a la citación del demandado de autos ciudadano EDGARDO JOSE VILORIA.
Estando la causa en estado de dictar sentencia, esta juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandante junto con el escrito libelar presentó copia certificada del Acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien actualmente tiene 05 años de edad; con lo cual se prueba fehacientemente que el niño es hijo de los ciudadanos MARIANIN TERESA PLEGUNOV y EDGARDO JOSE VILORIA, en virtud que las referida copia es un documento Públicos, se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
SEGUNDO: Siendo que de autos se desprende que no existe ningún impedimento para que la madre siga ejerciendo la Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y por cuanto el niño aún es menor de siete años, y que amerita cuidados especiales debido a su corta edad, es criterio de esta Juzgadora que la madre siga ejerciendo la Custodia del niño. Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARIANIN TERESA PLEGUNOV, titular de la cédula de identidad Nº 16.973.808, en contra del ciudadano EDGARDO JOSE VILORIA titular de la cédula de identidad Nº 16.973.808, en consecuencia determina que ambos padres tendrán la responsabilidad de crianza de los hijos y la ciudadana MARIANIN TERESA PLEGUNOV, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.619.104, seguirá ejerciendo la Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debiendo brindarle a su hijo todos los cuidados, educación y amor que éste necesite para el pleno desarrollo de su personalidad, así como también a permitir que disfruten del amor, cariño y atención que el padre pueda brindarle, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 27 y 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año 2008.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la 1:45 p.m., se cumplió con lo ordenado y se tomó razón.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nº 8534-06.
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