Expediente N° 11968/08

Parte Actora: Ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO ORTIZ y YHOANTTA TERESA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.936.672 y 13.986.806 respectivamente y de este domicilio.

Abogado Asistente:
Parte Actora: Abogado: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, Inpreabogado N° 94.569.

Motivo: Divorcio 185-A


Los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO ORTIZ y YHOANTTA TERESA PIÑA, debidamente asistidos por el abogado, ANTONIO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, Inpreabogado N° 94.569, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 19 de febrero de 1.994, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy hoy Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier del municipio San Felipe del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio cinco (5) del expediente.
Alegan igualmente los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en Aroa, municipio Bolívar del Estado Yaracuy, que desde el 31 de julio del año 1.996, hasta la presente fecha por mas de 5 años han permanecido separados de hecho sin tener vida en común, produciéndose una ruptura prolongada y definitiva de la misma, razón por la cual acuden voluntariamente a este Tribunal para que en virtud de la disposición contenida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, se decrete el divorcio entre ellos. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que durante su unión conyugal procrearon un (1) hijo que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 14 años de edad tal como se evidencia de la partida de nacimiento, cursante al folio 6 del expediente y que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 22-05-2008, y fue admitida en fecha 28/05/2008, ordenándose oír la opinión del adolescente de autos y la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia según auto cursante al folio ocho (8) del presente expediente.
Al folio diez (10) del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 09/06/2008.
En fecha 16/06/2008, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y consignó escrito de opinión, en dos (2) folio útil, cursante a los folios 11 y 12 del expediente.
Por auto de fecha 30 de junio de 2008, se ordenó deferir la sentencia, para el segundo (2do) día de despacho contados a partir de que conste en autos la declaración del adolescente de autos, para lo cual se libro telegrama a la ciudadana YHOANTTA TERESA PIÑA.
Por acta de fecha 04 de julio de 2008, se dejó constancia que en la oportunidad legal señalada, no compareció el adolescente de autos a fin de ser oído.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos ORTIZ-PIÑA, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos a los folios 11 y 12.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO ORTIZ y YHOANTTA TERESA PIÑA, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy hoy Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier del municipio San Felipe del estado Yaracuy, según acta Nº 06 de fecha 19/02/1.994.
Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y la Responsabilidad de Custodia, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia y el padre coadyuvará en la orientación y educación de su hijo.
En cuanto a la Obligación de Manutención, ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, educación, recreación entre otros. Igualmente se compromete el padre a pasarle e su hijo una cuota extra para útiles escolares, uniformes y aguinaldos en el mes de septiembre y diciembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF 200) cada una y pasará como obligación de manutención, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (BsF 80) mensuales. Realizando a la obligación de manutención los ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación del país, tomando en cuenta la necesidad e interés del adolescente de autos y la capacidad económica del obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a la Convivencia Familiar, conocido antes de la Reforma de la Lopna como Régimen de Visitas, será abierto, donde el padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee siempre y cuando no interfiera con sus horas de estudio, descanso y comidas.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de julio de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.



Exp. N° 11968/08
EMN/-