San Felipe, 08 de Julio de 2008.
Año 198º y 149º


En fecha 23 de abril de 2007, los ciudadanos BETTY YSABEL MORERA CRUZ y DARWIN DAVID RODRIGUEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros 10.368.310 y 12.026.830 respectivamente, domiciliados en la avenida Libertador entre avenida La Paz, calle 3, casa N° 2-37, San Felipe estado Yaracuy, asistidos por la abogada Leonela Hernández Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.006, presento escrito ante este Tribunal, mediante el cual solicitan se le nombre CURADOR ESPECIAL a su hija las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolanas, de diez (10) y cinco (5) años de edad respectivamente, por cuanto en fecha próxima piensan realizar compra - venta a las prenombradas niñas, un (1) bien inmueble y una firma personal. A tal efecto proponen para el cargo de CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana CARMEN PILAR MORERA CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.594.115. Acompañó su solicitud con copia certificada de la Partida de Nacimiento de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como también copia de la Cédula de Identidad de la candidata a CURADOR ESPECIAL. En fecha 24 de abril de 2007, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se acordó oír la declaración de la ciudadana CARMEN PILAR MORERA CRUZ, a los fines de que manifieste si acepta el cargo para el cual fue propuesto.
Al folio 20 riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 21 riela opinión favorable emitida por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 22 consta acta que contiene la declaración rendida por la ciudadana CARMEN PILAR MORERA CRUZ, quién compareció espontáneamente ante la sede de este Tribunal y manifiesta su aceptación al cargo de CURADOR ESPECIAL, jurando cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos BETTY YSABEL MORERA CRUZ y DARWIN DAVID RODRIGUEZ OVIEDO, padres de las niñas antes nombrada, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, se designa CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana CARMEN PILAR MORERA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.594.115 para que represente a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en la compra - venta que le realizaran sus progenitores.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los efectos legales. Desvuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjense copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de julio de 2008.
La Juez,


ABG. BELKIS MORALES de RODRIGUEZ.
La Secretaria,


ABG. ANA MATILDE LOPEZ



En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria,


ABG. ANA MATILDE LOPEZ.

Sol N° 1532/07
BMdR/aml/sa.-